Actualícese.com

Establecimiento permanente: definición luego de la reforma tributaria estructural

El artículo 20-1 del ET indica cada uno de los criterios que dan a entender si una persona no residente o empresa extranjera posee un establecimiento permanente o no. La Ley 1819 de 2016 añadió una nueva condición respecto a cuándo no se considera que existe este tipo de establecimiento.

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2017
Establecimiento permanente: definición luego de la reforma tributaria estructural
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la reforma tributaria de 2012 se adicionó el artículo 20-1 al Estatuto Tributario con el fin de establecer los lineamientos para determinar qué se entiende por establecimiento permanente.

Acorde a lo dicho en el artículo mencionado, un establecimiento permanente es cualquier lugar fijo de negocios que se encuentre ubicado en el territorio colombiano y a través del cual una entidad extranjera o una persona natural sin residencia colombiana realiza de forma parcial o total su actividad económica. Bajo los criterios anteriores puede llamarse establecimiento permanente por ejemplo a la sucursal o agencia de una sociedad extranjera, oficinas, fábricas, talleres y lugares de explotación de recursos naturales.

También se considera que existe un establecimiento permanente en Colombia cuando una persona que no es un agente independiente actúa en nombre de una empresa extranjera o realiza actos o contratos que son vinculantes para la empresa, excepto si las actividades son de carácter auxiliar o preparatorio. Para efectos de lo anterior, la existencia del establecimiento permanente solo se considerará respecto a las actividades que pacte la persona en nombre de la empresa extranjera.

Además de las actividades de carácter auxiliar o preparatorio, no se considera que existe establecimiento permanente cuando:

  • La empresa extranjera o la persona sin residencia actúa a través de un corredor o agente independiente. Esto, siempre y cuando el corredor o agente independiente actúe dentro del giro ordinario de su actividad y no llegue a acuerdos o condiciones diferentes a las que hubiesen pactado entre empresas independientes.
  • El lugar corresponde a oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior (esta es una de las novedades que introdujo la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 en su artículo 21).

Material relacionado: