Actualícese.com

Estado podrá rescatar empresas comprando acciones

Gobierno definió los lineamientos para comprar o vender participación accionaria de empresas públicas o privadas en medio de la crisis generada por el COVID-19.

Fecha de publicación: 9 de junio de 2020
Estado podrá rescatar empresas comprando acciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno definió los lineamientos para comprar o vender participación accionaria de empresas públicas o privadas en medio de la crisis generada por el COVID-19.

El Decreto 811 del 4 de junio de 2020 estipula una serie de condiciones que se deben presentar y tener en cuenta para que el Estado adquiera participaciones minoritarias de las compañías.

Cuando la Nación reciba o adquiera participaciones minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado, o que pondrán a la venta, en conjunto con las acciones de la Nación, al menos la cantidad de acciones o participaciones que sea necesaria para enajenar el control de la misma, y que garanticen este compromiso mediante mecanismos que aseguren que las respectivas acciones o derechos estarán disponibles para ser vendidos en el plazo acordado.

Como primer requisito para que la Nación adquiera participación accionaria de las empresas, los dueños de dichas compañías tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por el Estado en un plazo determinado o venderlas.

La norma añade que las entidades privadas, públicas o mixtas en las que la Nación adquiera un porcentaje de participación continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra naturaleza, sin que sea el Estado el responsable de alguna de esas obligaciones.

Pese a lo anterior, la norma especifica que cuando se lleve a cabo una enajenación total o parcial de la propiedad accionaria de una entidad privada, pública o mixta que preste un servicio de interés público, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su prestación.