Las copropiedades, de acuerdo con los marcos técnico-normativos vigentes en materia de información financiera, están obligadas a preparar sus estados financieros bajo el anexo del Decreto 2420 que les corresponda. Conozca qué implicaciones puede traer el no cumplir estos requerimientos.
Las copropiedades, de acuerdo con los marcos técnico-normativos vigentes en materia de información financiera, están obligadas a preparar sus estados financieros bajo el anexo del Decreto 2420 que les corresponda. Conozca qué implicaciones puede traer el no cumplir estos requerimientos.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué implicaciones se derivan de la presentación de los estados financieros de una copropiedad que no cumplen con los marcos técnico-normativos vigentes?
Para resolver esta pregunta iniciamos aclarando que con la adopción de los Estándares Internacionales en Colombia actualmente las copropiedades están obligadas a cumplir con los marcos técnicos normativos de información financiera incorporados en los anexos del Decreto 2420 de 2015; esto es, el estándar correspondiente a los grupos 1, 2 o 3. Cabe mencionar además que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTPC– emitió el Documento de orientación técnica N° 15 – “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3)” para facilitar esta transición.
Teniendo presente lo expuesto en el párrafo anterior, para determinar las implicaciones que se derivan de la presentación de estados financieros sin el cumplimiento de los marcos normativos vigentes, en el Concepto 034 del 21 de enero del 2019 el CTCP señala que al no encontrarse referencia a este tema en la Ley 675 de 2001 (la cual contiene el régimen de la propiedad horizontal) es necesario remitirse a las normas establecidas en el Código de Comercio.
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 señala que es obligación del contador y el representante legal certificar los estados financieros, pues así declaran que “se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. Frente a esto, en el mencionado concepto el CTCP sostiene que para verificar tales afirmaciones es necesario que estas se preparen conforme al marco normativo correspondiente a la entidad. En caso de que esto no se cumpla, los estados financieros no tienen ninguna validez legal, y entre las posibles sanciones se encuentran:
Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la contabilidad corresponde a la administración, esta debe tomar las medidas necesarias para que los estados financieros se emitan bajo los marcos normativos apropiados.