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Estructura del sistema financiero en Colombia

En este editorial se aborda la estructura del sistema financiero colombiano, el cual se divide en: establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y entidades como sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros.

Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2017
Estructura del sistema financiero en Colombia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial se aborda la estructura del sistema financiero colombiano, el cual se divide en: establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y entidades como sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros.

De acuerdo a la información contenida en el capítulo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF–, el sistema financiero colombiano está compuesto por establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y entidades como, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. En este editorial nos detendremos en las dos primeras categorías.

Establecimiento de crédito

Conforme al artículo 2 del EOSF, entre los establecimientos de crédito se encuentran las instituciones financieras cuya función principal es la captación y colocación de capital, es decir, aquellas que capten dinero del público a través de depósitos a la vista o a término y posteriormente los coloquen en el mercado a través de préstamos u otras operaciones de crédito. Entre estos se encuentran:

  • Establecimientos bancarios: instituciones financieras con la función principal de captar recursos a través de cuentas bancarias o depósitos a la vista o a término, con el objeto de realizar operaciones de crédito (de acuerdo a la Ley 546 de 1999 entran en esta categoría las corporaciones de ahorro y vivienda).
  • Corporaciones financieras: instituciones financieras con la función principal de captar recursos a través de depósitos o instrumentos de deuda, con el objeto de realizar operaciones de crédito y efectuar inversiones para fomentar o promover la expansión de empresas.
  • Compañías de financiamiento comercial: instituciones financieras con la función principal de captar recursos a término, con el objeto de realizar operaciones de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios.
  • Cooperativas financieras: organismos cooperativos especializados que tienen como objetivo adelantar actividad financiera, convirtiéndose en las únicas cooperativas que pueden prestar servicios financieros a terceros no asociados.

Sociedades de servicios financieros

De acuerdo al artículo 3 del EOSF, a diferencia de la anterior categoría, aunque estas empresas captan dinero del público, por la naturaleza de su objeto social se consideran instituciones que ofrecen servicios complementarios a la actividad financiera. Estas son:

  • Sociedades fiduciarias: son las sociedades que reciben uno o más bienes de una persona natural llamada fideicomitente, se rigen a las actividades expuestas en el artículo 29 del EOSF, tales como agentes fiduciarios, servicios de asesoría financiera, administradores de bonos, etc.
  • Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías: conocidas también como entidades administradoras. Conforme al artículo 90 de la Ley 100 de 1993 están facultadas para administrar los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual y los fondos de cesantías.
  • Almacenes generales de depósito: de acuerdo al artículo 33 del EOSF, estas entidades tienen por objeto el depósito, custodia y manejo de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera.
  • Sociedades de intermediación cambiaria y sociedades de servicios financieros especiales: estas sociedades eran conocidas anteriormente como casas de cambio. Conforme al artículo 2.7.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se encuentran autorizadas para realizar las operaciones de giros, transferencias, pagos y recaudos en moneda nacional, y también para actuar como corresponsales no bancarios.

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