La NIA 710 trata la responsabilidad que tiene el auditor en la auditoría de estados financieros en cuanto a la revisión de información comparativa; en esta opinión se aborda el modo en que debe proceder el auditor actual al respecto de la emisión de su opinión con base en la información del período anterior.
Dando continuidad al editorial publicado el 25 de abril de 2018, en el siguiente texto se abordarán otros aspectos importantes con relación a la NIA 710.
En el terreno de las auditorías, suele ocurrir que el auditor que opina sobre los estados financieros de un período es diferente a quien opina sobre los del período anterior. En casos como estos el auditor puede referir en su informe lo que presentó su antecesor en lo relacionado con las cifras del período anterior, aclarando en el párrafo sobre cuestiones del informe de auditoría que los estados financieros del período anterior fueron auditados por otro contador público y expresando qué tipo de opinión emitió dicho contador (auditor), incluyendo los motivos de este cuando el resultado haya sido una opinión modificada. También debe decir en qué fecha presentó su predecesor el informe sobre los estados financieros del período anterior, a menos que dicho auditor emita de nuevo el respectivo informe.
Cuando el auditor detecte una o más incorrecciones materiales que afecten los estados financieros del período anterior y sobre las que su predecesor haya dado una opinión no modificada, el auditor del período actual, de acuerdo a lo que expresa el párrafo 18 de la NIA 710, deberá comunicar lo siguiente:
“La incorrección al nivel adecuado de la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección de la entidad, y solicitará que se informe al auditor predecesor. Si se modifican los estados financieros del periodo anterior, y el auditor predecesor acepta emitir un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior modificados, el auditor se referirá en su informe únicamente al periodo actual.”
Ahora bien, de acuerdo al párrafo 19 de la NIA 710, debe tenerse en cuenta que:
“Si los estados financieros del período anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del período actual.”
Como es normal, los estados financieros se presentan en forma comparativa con los del período anterior. Sin embargo, aunque la NIA 710, en su aparte 15, dice textualmente que “Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría”. Creo, por lo confusa que resulta la redacción en su parte final, que debería expresar lo siguiente: […] y dará su opinión sobre el período actual.
Si, como suele suceder, el auditor informa sobre los estados financieros del período anterior debido a su vinculación con los del período actual y, de pronto, su opinión sobre los estados financieros del período anterior ahora es diferente de la que había sido emitida antes, deberá explicar “los motivos fundamentales de la diferencia en la opinión, en un párrafo sobre otras cuestiones de acuerdo con la NIA 706”.