De acuerdo con de la NIA 450, el auditor deberá acumular las incorrecciones que carezcan de importancia relativa para evaluar la incidencia que puedan tener en los estados financieros.
De acuerdo con el párrafo 5 de la NIA 450, es posible que el auditor detecte varias incorrecciones que carezcan de importancia relativa. En este caso, deberá acumular estas incorrecciones para evaluar la incidencia que la sumatoria de éstas pueda tener en los estados financieros. Las que sean claramente insignificantes no deberán ser tenidas en cuenta.
Los párrafos 6 y 7 de la NIA 450 expresan:
El auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría cuando:
Además:
Si, a petición del auditor, la dirección ha examinado un tipo de transacciones, saldos contables o información a revelar en los estados financieros y ha corregido las incorrecciones que fueron detectadas, el auditor aplicará procedimientos de auditoría adicionales para determinar si las incorrecciones persisten.
Los párrafos 8 y 9 de la NIA 450 expresan:
El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban. El auditor solicitará a la dirección que corrija dichas incorrecciones.
Si la dirección rehúsa corregir algunas o todas las incorrecciones comunicadas por el auditor, éste obtendrá conocimiento de las razones de la dirección para no hacer las correcciones y tendrá en cuenta dicha información al evaluar si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
La NIA 450 expresa que el auditor, antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, volverá a valorar la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad.
De igual manera, el auditor determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales individualmente o de forma agregada. Para ello, el auditor tendrá en cuenta, de acuerdo con el párrafo 11 de la NIA 450:
Los párrafos 12 y 13 de la NIA 450 explican que:
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad (asamblea general de accionistas o junta de socios, según el tipo de sociedad) las incorrecciones no corregidas y el efecto que, individualmente o de forma agregada, pueden tener sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban. La comunicación del auditor identificará las incorrecciones materiales no corregidas de forma individualizada. El auditor solicitará que se corrijan las incorrecciones no corregidas.
El auditor también comunicará a los responsables del gobierno de la entidad el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a períodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto.
Con respecto a las manifestaciones escritas, el párrafo 14 de la NIA en estudio menciona que:
El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad manifestaciones escritas relativas a si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada, para los estados financieros en su conjunto. Un resumen de dichas partidas se incluirá en la manifestación escrita o se adjuntará a ella.
El auditor incluirá en la documentación de auditoría, de acuerdo con el párrafo 15 de la NIA 450:
En relación con la vigilancia que –a lo largo de todo el año– debe hacer el revisor fiscal sobre las diferentes áreas de actividad de la empresa, y en este caso de manera específica sobre la contabilidad y la presentación de estados financieros, es necesario tener en cuenta siempre el concepto de importancia relativa y, como lo indica la NIA 450, aplicar procedimientos para detectar incorrecciones materiales, pero de manera continua y con mayor profundidad de lo que suele hacerlo el auditor financiero externo.
Vale la pena recordar que el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio vigente) en el numeral 2 del artículo 207 le exige al revisor fiscal:
Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Las incorrecciones materiales en los registros contables y en los estados financieros (tanto ocasionales como intermedios y de fin del período) hacen parte de las irregularidades citadas en el aludido artículo 207 y, por supuesto, sobre ellas debe informar el revisor fiscal, cada vez que las detecte, no solamente al cierre del año.
Debe informarlo –por escrito– a la gerencia, a la junta directiva (donde la haya) y a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios –según el caso– y solicitar que se hagan oportunamente las correcciones necesarias.
Complementariamente el revisor fiscal debe verificar si se hicieron o no dichas correcciones y, en el caso de que no las hayan hecho, pedirle explicaciones –por escrito – al órgano respectivo de por qué razón no se hicieron las debidas correcciones.
El revisor fiscal deberá analizar el efecto que estas incorrecciones materiales detectadas y no corregidas tiene sobre los estados financieros para, con base en su documentación y conclusiones, decidir al final si presenta dictamen con salvedades o, de pronto, adversa.
A su vez el revisor fiscal, si lo considera necesario, debe referirse a estas irregularidades en su informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (este informe es un documento diferente al dictamen sobre estados financieros, como se deduce de la lectura de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio).
Carlos Humberto Sastoque
Contador público