Para la construcción del informe de auditoría se puede tener que recurrir, en algunos casos, al trabajo de expertos en áreas diferentes a la contabilidad. Aunque el auditor debe tener conocimiento general del negocio, puede apoyarse en otros profesionales para realizar su encargo de revisión.
Para la construcción del informe de auditoría se puede tener que recurrir, en algunos casos, al trabajo de expertos en áreas diferentes a la contabilidad. Aunque el auditor debe tener conocimiento general del negocio, puede apoyarse en otros profesionales para realizar su encargo de revisión.
La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 620 se refiere a los aspectos que debe tener en cuenta el auditor cuando decida recurrir al trabajo de otro experto para fortalecer sus evidencias. Esta guía es importante pues aunque el auditor y el contador de una organización deben tener conocimiento del tipo de negocio, no están obligados a manejar los conocimientos técnicos propios de la operación y por tal motivo pueden llegar a requerir en algún momento el apoyo de otro profesional.
En las circunstancias descritas, el auditor debe tener clara la responsabilidad que sobre él recae cuando acude al trabajo de otra persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, pues una vez el responsable del encargo de revisión incluye esa información como parte de sus evidencias, está certificando la validez de la información, pues reconoce que él es el único responsable de la opinión de auditoría que consigna en el informe.
Son muchos los casos en que un auditor puede verse en la necesidad de contar con el apoyo de otro profesional en un área diferente a la contable y financiera; los casos más generales podrían ser:
Antes de cerrar el acuerdo de colaboración entre el auditor y el experto externo, es necesario verificar la objetividad de tal persona y para ello puede indagarse por:
Siguiendo las indicaciones de la NIA 620, para el cierre del acuerdo entre el auditor y el experto externo, es necesario pactar, preferiblemente por escrito, los siguientes puntos:
Los párrafos 14 y 15 de la NIA 620 explican que la opinión del experto externo deberá constituir una referencia para la construcción de la opinión del auditor encargado de la revisión de la información financiera de la entidad; sin embargo, tal opinión no podrá incluirse directamente en el informe de auditoría a menos que una disposición legal o reglamentaria lo requiera o que el auditor considere que dicha información es de suma relevancia para la comprensión de la opinión, y en tales casos indicará explícitamente en el cuerpo de su informe que la mención realizada no reduce su responsabilidad con relación a la opinión manifestada.