La planeación es la columna vertebral de la revisoría fiscal, pues su función es principalmente preventiva. Por tanto, el éxito de esta labor depende de la atención que se dedique durante esta etapa, en la cual el detalle de actividades resulta fundamental para no pasar por alto asuntos importantes.
En la primera y segunda parte de esta serie de editoriales sobre evidencias documentales del revisor fiscal abordé qué debe tener en cuenta un este profesional cuando se dispone a realizar su trabajo de auditoría y cómo debe hacer su planeación. En la tercera parte traté la planeación de las labores de la revisoría fiscal desde el punto de vista de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. Ahora bien, en esta cuarta parte expondré las bases generales que el revisor debe observar para la planeación de su trabajo.
Para hacer una eficiente planeación del trabajo del revisor fiscal, en primer lugar hay que llevarla a cabo oportunamente, esto es, al comienzo de su período (que normalmente es en los primeros días de abril). Adicionalmente, es necesario verificar las responsabilidades asignadas en la normatividad legal colombiana, principalmente la señalada a continuación:
Debe tenerse en cuenta que la vigilancia que ejerce la revisoría fiscal es fundamentalmente preventiva, que cubre todas las áreas de actividad de la empresa y que su accionar es continuo y permanente.
Algunas labores del revisor fiscal se cumplen rutinariamente todos los meses, como las relacionadas con los registros contables, las conciliaciones bancarias y las retenciones en la fuente; algunas, como el IVA, son bimestrales o cuatrimestrales; otras, como las que tienen que ver con los estados financieros de propósito general son anuales; y muchas otras, como la vigilancia sobre las diversas actividades operacionales, no tienen una periodicidad fija.
Con base en todo lo expuesto, el revisor fiscal debe:
Así tendrá una visión general de todo lo que tiene que hacer y podrá verificar todos los meses si se ha cumplido o no; en el caso de no haberlo cumplido, deberá asignar los días necesarios para hacerlo a más tardar en el mes siguiente. Lo anterior, teniendo especial cuidado de que los plazos establecidos para la presentación de declaraciones tributarias e informes a entidades de vigilancia y control del Estado se cumplan de manera estricta.
Y, por supuesto que teniendo establecidas las actividades que ha de realizar, tendrá que asegurarse de que contará con los recursos humanos, tecnológicos y materiales para cumplirlas adecuada y oportunamente.
CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com