El mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez días, salvo las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
El mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos, deberá ser notificado al deudor de manera personal, y con previa citación para que comparezca en un término de diez días, salvo las excepciones que se encuentran estipuladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario –ET–, entre las que se pueden nombrar:
Adicionalmente, contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios precederán además las excepciones de la calidad de deudor solidario y la indebida tasa del monto de la deuda.
Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá proponer por escrito las excepciones de pago mencionadas anteriormente. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se propone las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea el caso.
En caso de ser aprobadas las excepciones, el funcionario ordenará la terminación del procedimiento, y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubiese decretado. Procederá en igual forma si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones. A propósito de lo anterior, se debe destacar que cuando la excepción sea aprobada respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás, sin perjuicio de los ajustes correspondientes.