El Ministerio de Hacienda en su Concepto 036704 de diciembre 13 de 2017 manifestó que en los acuerdos municipales puede establecerse que las actividades ejercidas por personas naturales inherentes a las profesiones liberales sean actividades no gravadas con ICA; tal es el caso de Cali.
El Ministerio de Hacienda en su Concepto 036704 de diciembre 13 de 2017 manifestó que en los acuerdos municipales puede establecerse que las actividades ejercidas por personas naturales inherentes a las profesiones liberales sean actividades no gravadas con ICA; tal es el caso de Cali.
Una de las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural respecto al impuesto de industria y comercio fue la inclusión de las actividades propias de las profesiones liberales como actividades de servicios sobre las que recae dicho impuesto (para conocer los demás cambios que efectuó la Ley 1819 de 2016 en torno al ICA puede consultar nuestro editorial titulado Reforma tributaria también introdujo cambios en el impuesto de industria y comercio), pues antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 establecía que las actividades que se consideraban como de servicios para efectos del impuesto analizado eran las actividades de consultoría que se prestaban a través de las sociedades regulares o de hecho, en otras palabras, no incluía los servicios prestados por las personas naturales.
De esta manera, con la modificación que efectuó el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 36 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, actualmente establece:
“Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”
(El subrayado es nuestro)
Tal como lo destacamos en nuestro editorial ICA a profesiones liberales podría aplicar en todos los municipios del país esta nueva disposición normativa podía ocasionar que varios de los estatutos tributarios municipales sufrieran cambios para que el ejercicio de las profesiones liberales quedara gravado con este impuesto (situación que no aplicaría para el caso de Bogotá porque, incluso antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, las personas naturales que ejercían profesiones liberales habían estado sujetas al ICA).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante su Concepto 036704 de diciembre 13 de 2017 manifestó que los municipios deben verificar sus estatutos para fijar las tarifas de las actividades que resulten gravadas conforme a la nueva definición de la actividad de servicios, la cual citamos anteriormente.
Es así como dicho ministerio, atendiendo lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia (que establece, entre otras cosas, que son las leyes, ordenanzas y acuerdos los que establecen los sujetos activos y pasivos, los hechos, bases gravables y las tarifas de los impuestos), indica que son los concejos y asambleas los que deben adoptar los impuestos que han sido creados, lo cual implica establecer sus elementos, regular aquellos aspectos en los que la ley guardó silencio o en los que los habilitó.
No obstante, dicha entidad aclara que, si la ley definió los elementos del tributo, que para el caso analizado es el impuesto de industria y comercio, entonces esta nueva disposición empezará a aplicar sin que se necesite de la adopción por parte de la norma municipal. Lo anterior, sin desconocer que [pq]el concejo municipal puede estipular en el acuerdo municipal que una actividad, como las ejercidas por personas con profesiones liberales, gozarán de un tratamiento de exclusión o exención[/pq]; siendo este el caso del municipio de Santiago de Cali, del cual hablaremos a continuación.
Mediante el Acuerdo 0434 de diciembre 21 de 2017 se modificó parcialmente el Estatuto Tributario Municipal (ver Decreto Extraordinario 411.0.20.259 de mayo 06 de 2015), es así como a través del artículo 7 del acuerdo en mención se modificó el artículo 77 del Estatuto Tributario Municipal para introducir la misma definición de servicios sujetos a ICA que incluyó el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016.
Sin embargo, es necesario destacar que el artículo 83 del Estatuto Tributario Municipal, que señala cuáles actividades están gravadas o no sujetas con ICA, sufrió cambios con el artículo 10 del Acuerdo 0434 de 2017, particularmente en su literal g) y parágrafo tercero. Sin embargo, [pq]como el literal e) no fue alterado, en dicha normativa se continúa considerando que los servicios inherentes a las profesiones liberales son actividades no gravadas con ICA[/pq], aspecto que es reiterado en el parágrafo tercero del artículo en mención.
Otra de las novedades que introdujo el Acuerdo 0434 de 2017 es que las retenciones y autorretenciones de ICA que fueron practicadas en Cali en diciembre de 2017 deberán declararse y pagarse entre el 25 y 31 de enero de 2018; esto debido a que la antigua versión del artículo 106 del Estatuto Tributario Municipal indicaba que el último bimestre era diciembre–enero, es decir, abarcaba un mes del año siguiente; y luego de la modificación que sufrió con el artículo 17 del Acuerdo 0434 de 2017 paso a establecer que los bimestres serán enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, y por tanto en este año empieza aplicar el nuevo orden de los períodos bimestrales, los cuales estarán comprendidos en el mismo año fiscal. Para profundizar en esta novedad puede consultar nuestro editorial Orden de períodos bimestrales de retención y autorretención de ICA en Cali fueron modificados.