La Dian expidió la Resolución 000109 de diciembre 3 de 2020 para cumplir lo dispuesto en la Sentencia C-325 de 2020 que declaró exequible, de forma condicional, el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 del mismo año.
La medida aplicará en las declaraciones del IVA del quinto y sexto bimestre de 2020.
La Dian expidió la Resolución 000109 de diciembre 3 de 2020 para cumplir lo dispuesto en la Sentencia C-325 de 2020 que declaró exequible, de forma condicional, el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 del mismo año.
La medida aplicará en las declaraciones del IVA del quinto y sexto bimestre de 2020.
El pasado 3 de diciembre, la Dian expidió, de forma bastante tardía, su Resolución 000109, por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020, la cual declaró exequible, de forma condicionada, la norma del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de junio 4 del mismo año, relacionada con la exclusión transitoria del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020 en el servicio hotelero.
En efecto, y tal como lo destacamos en editoriales anteriores, la Corte había dispuesto lo siguiente en su sentencia:
“Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA.
Cuarto. EXHORTAR al Gobierno Nacional, que en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 de 2020”.
En la sentencia, la Corte destacó que, si el servicio de hospedaje dejaba de ser gravado con IVA del 19 % y empezaba a cobrarse como excluido, el prestador del servicio que operaba como responsable del IVA no podría seguir tomando como descontable el valor del IVA de sus costos y gastos, lo cual implicaba que debía tratarlos como mayor valor de estos. Y para recuperar ese mayor costo o gasto, el prestador del servicio se vería obligado a aumentar el precio de venta final de sus servicios, lo que podría alejar a sus clientes y agravar su actual crisis económica.
Por tanto, como no se mencionó que la Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020 tuviera efectos retroactivos, se entendió que la exclusión del IVA para el servicio hotelero que se fijó en el artículo 4 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020 se debió aplicar de forma obligatoria entre junio 4 y agosto 19 de 2020, pero que a partir de agosto 19 de 2020 y hasta diciembre 31 de 2020 se aplicaría de forma optativa, lo cual implicaba que el Gobierno tendría que emitir una reglamentación especial al respecto.
A raíz de lo anterior, la única reglamentación del Gobierno quedó contenida en el artículo 1 de la Resolución 000109 de diciembre 3 de 2020 (que se hizo visible en su portal solo el día 16 de diciembre de 2020), en el que se lee lo siguiente:
“Artículo 1: Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán:
– Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas -IVA” del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin.
En el evento que los prestadores de servicios de hotelería y turismo no informen lo dispuesto anteriormente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el plazo antes estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA”.
Por tanto, [pq]lo único que deberán hacer aquellos responsables de IVA del servicio hotelero que aplicaron de forma voluntaria, entre agosto 19 y diciembre 31 de 2020, la exclusión del IVA será informarlo en una casilla especial[/pq] que se les desplegará en la plataforma Muisca al momento de elaborar el formulario 300 de los bimestres septiembre-octubre de 2020 y noviembre-diciembre de 2020. Dicha casilla se ve así:
Además, aunque la resolución no lo diga expresamente, esa misma casilla también tendrá que estar disponible para aquellos que declaren cuatrimestralmente (período septiembre-diciembre de 2020) y para aquellos que pertenezcan al régimen simple y cuya declaración de IVA de 2020 se elaborará, únicamente, con periodicidad anual.