El sueño de todo empleador es que su trabajador labore únicamente para él y por supuesto, que en el tiempo libre del trabajador, éste descanse y no trabaje en otras cosas. Si bien eso se puede pactar, hasta qué punto es válida dicha exclusividad.
Veamos primero la norma:
Código Laboral. “Artículo 26. Coexistencia de Contratos.Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.”
Si bien, al hacer una lectura rápida del artículo 26 del C.S.T., se podría decir que se puede pactar a cualquier trabajador, la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, ha establecido que dicha prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores cómo independiente, sólo puede imponerse a trabajadores especializados, o sea, a aquellos que ejecutan labores altamente complejas, por ejemplo, científicos, investigadores, profesionales especializados y por supuesto, a los administradores de la empresa.
Segunda condición para ser válida dicha condición, es que la remuneración sea alta. En éste caso, podríamos incluir a otros trabajadores que podrían pactarse dicha exclusividad, que sin ser altamente compleja, si existe una incompatibilidad por la labor, pero es muy bien compensada económicamente, caso de los actores, modelos, futbolistas.
En otras palabras, jamás podrá exigírsele exclusividad a un mensajero, una secretaria, un operario y a todo aquel que tenga salarios bajos, además que no maneja información confidencial, de tal manera que nada impide que éstos últimos, puedan ejercer otros trabajados en su tiempo libre, cómo el fin de semana, trabajando en bares, restaurantes, tiendas, supermercados, incluso en actividades iguales a las que ejecutan actualmente.
No. Así se establezca dicha cláusula en el contrato (la cual debe ser por escrito siempre), frente a dicha clase de trabajadores, NO aplicaría, o sea, es una cláusula ineficaz.
De tal manera que si llega a ser despedido el mensajero, la secretaría o el operario o trabajadores similares por estar laborando en otra empresa o de manera independiente en su tiempo libre, dichos trabajadores pueden demandar ante un Juez Laboral para que declare dicha cláusula ineficaz y como tal, tengan derecho a reclamar indemnización por despido injusto.
No. Eso se conoce como Cláusula de No Concurrencia, pero dicha restricción está prohibida en Colombia, incluso, la norma anteriormente permitía compensar al trabajador con un dinero adicional para que no laborara en determinada actividad o con la competencia hasta por 12 meses adicionales una vez concluido su contrato de trabajo, pero dicha compensación fue declarada inexequible por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia desde el año 1973.
Veamos la norma:
Código Laboral. “Artículo 44. Cláusula De No Concurrencia. <Aparte tachado INEXEQUIBLE>. La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su {empleador}, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno. Sin embargo, es válida esta estipulación hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario.”