El artículo 1.2.4.6.10 del DUT 1625 de 2016 establece que los pagos o abonos en cuenta efectuados por transacciones de bienes cuyo origen sea agrícola, pecuario o pesquero no están sometidos a retefuente; la información de esas transacciones puede ser consultada por la Dian en línea.
A través del Decreto 1555 de septiembre 22 de 2017 se sustituyó el artículo 1.2.4.6.10 del DUT 1625 de 2016 para establecer que los pagos o abonos en cuenta efectuados por transacciones de bienes cuyo origen sea agrícola, pecuario o pesquero no se encuentran sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando dichos productos no tengan procesamiento industrial o solamente tengan alguna transformación primaria; adicionalmente es necesario que las transacciones se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios. El tipo de transacciones antes señalada no se encuentra sujeta a cuantías mínimas de retención, motivo por el cual esta exención es del 100 %.
Adicionalmente, el parágrafo primero del artículo en mención establece que la Dian cuenta con la potestad de consultar en línea la información contenida en las facturas producto de las transacciones antes descritas; para tal propósito la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos con el fin de que las sociedades comisionistas registren en estos la información que debe estar disponible para la Dian, información que, como mínimo, debe ser la señalada en los literales b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del ET, y que se describe a continuación: