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Exención del IVA para la importación de bienes en atención a la crisis generada por el COVID-19

A través del Decreto 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció como medida transitoria la exención del IVA para ciertos bienes indispensables en la atención médica de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Este decreto, además, consideró temas relacionados con el RTE.

Fecha de publicación: 14 de abril de 2020
Exención del IVA para la importación de bienes en atención a la crisis generada por el COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció como medida transitoria la exención del IVA para ciertos bienes indispensables en la atención médica de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Este decreto, además, consideró temas relacionados con el RTE.

Tras la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno como consecuencia de la expansión del COVID-19 en el territorio nacional, enfermedad que afecta la situación sanitaria, económica y social del país, ha sido necesario la implementación de medidas transitorias que conlleven a mitigar los impactos en la economía nacional y, a su vez, contribuyan al mejoramiento de las condiciones sociales en el país.

Por tanto, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 438 de marzo 19 de 2020, estableció medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos a los pacientes diagnosticados con COVID-19, así como para la atención preventiva de la población.

Esta medida implica la exención transitoria del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los siguientes bienes:

  • Nebulizadores
  • Báscula pesa bebés
  • Monitor de signos vitales
  • Electrocardiógrafos
  • Glucómetros
  • Tensiómetros
  • Pulsioxímetros
  • Aspiradores de secreciones
  • Desfibriladores
  • Incubadoras
  • Lámparas de calor radiante
  • Lámparas de fototerapia
  • Bombas de infusión
  • Equipos de órganos de los sentidos
  • Balas de oxígeno
  • Fonendoscopios
  • Ventiladores
  • Equipos de rayos X portátil
  • Concentradores de oxígeno
  • Monitores de transporte
  • Flujómetros
  • Cámaras cefálicas
  • Camas hospitalarias
  • Camas hospitalarias pediátricas

Saldos a favor generados en las declaraciones del IVA

El parágrafo 1 del artículo 1 del decreto en cuestión aclara que los saldos a favor generados en la declaración del IVA podrán ser imputados en las declaraciones correspondientes a los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser solicitados en devolución o compensación.

“el responsable del IVA que efectúe la venta de los insumos exentos de IVA durante el tiempo que dure la emergencia social tendrá derecho a impuestos descontables en la declaración del IVA”

Además, el responsable del IVA que efectúe la venta de los insumos exentos de IVA durante el tiempo que dure la emergencia social tendrá derecho a impuestos descontables en la declaración del IVA, siempre que cumpla los requisitos señalados en el artículo 485 del Estatuto Tributario –ET–.

Condiciones para la aplicación:

Para la aplicación de la exención del IVA se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

  • Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la emergencia económica a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “bienes exentos – Decreto 417 de 2020”.
  • La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del período de emergencia.
  • El responsable del IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido a la Dian dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, correspondiente al domicilio fiscal del responsable que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.
  • El responsable del IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparadas en la exención en cuestión, con corte al último día del mes. Este informe también deberá ser remitido a la Dian dentro de los 5 primeros días del siguiente mes, el cual, además, deberá contar con la certificación de contador público o revisor fiscal, en el cual se detalle número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.

Incumplimiento de las condiciones y requisitos

El incumplimiento de las anteriores condiciones para la procedencia de la aplicación de la exención del IVA dará lugar a la inaplicabilidad del tratamiento de bienes exentos y, por tanto, la importación o venta en el territorio nacional estará sujeta al IVA.

Además, el no envío de la rendición de informes antes mencionado conllevará la aplicación de la sanción por no envío de información, establecida en el artículo 651 del ET:

Plazo para realizar la actualización en el régimen tributario especial

El artículo 4 del Decreto 438 de 2020 amplió el plazo para que los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– que deban realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del ET durante 2020 puedan efectuarlo, a más tardar, el 30 de junio del año en curso.

Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente generado, mencionado en el artículo 360 del ET, podrá realizarse antes del 30 de junio de 2020.

Lo anterior, considerando que el desarrollo de las asambleas de las entidades sin ánimo de lucro dentro del término establecido en el inciso 3 del artículo 360 del ET se ha visto afectado, así como el proceso de actualización en el RTE. Por tanto, fue necesario ampliar los plazos para el correcto y oportuno cumplimiento de estas obligaciones.

Recuerde que desde Actualícese hemos preparado un espacio en el cual podrá encontrar un resumen de las normas expedidas por los distintos órganos del Gobierno para mitigar la pandemia del COVID-19, la cuales se relacionan con el ejercicio del contador público. Consúltelas en Entidades del Gobierno emiten normas para afrontar el COVID-19.

De igual forma, tenemos a su disposición el calendario tributario para la vigencia 2020 totalmente actualizado, consúltelo aquí.

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