Con la promulgación de la Ley Projoven se ofrecieron beneficios en exoneración de cobros en cuanto al registro de la matrícula y su renovación, pero ha sido el Decreto 639 de 2017 la norma que ha dado las reglas bajo las cuales se llevará a cabo todo este procedimiento.
Con la promulgación de la Ley Projoven se ofrecieron beneficios en exoneración de cobros en cuanto al registro de la matrícula y su renovación, pero ha sido el Decreto 639 de 2017 la norma que ha dado las reglas bajo las cuales se llevará a cabo todo este procedimiento.
Los nuevos empresarios jóvenes estarán exentos del pago de matrícula mercantil gracias al Decreto 639 de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio del cual se reglamenta le Ley Projoven (Ley 1780 de 2016).
Se ha establecido que las pequeñas empresas jóvenes que hayan iniciado su actividad económica a partir del 2 de mayo de 2016, fecha de promulgación de la Ley Projoven, quedarán exentos de los pagos concernientes a la matrícula mercantil y de la renovación del primer año después del inicio de la actividad económica, como lo plasma en su artículo 3.
Consecuentemente, el artículo 2.2.2.41.5.2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el enunciado Decreto 639 de 2017, determina qué se entenderá como pequeña empresa joven imponiendo dos condiciones:
Estas mismas condiciones deberán mantenerse al momento de realizar la primera renovación de la matrícula para conservar la exención en el pago. De igual manera sucederá con aquellas pequeñas empresas jóvenes que sean enajenadas y adquiridas por personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos mencionados. El nuevo artículo 2.2.2.41.5.7, adicionado por el Decreto 639 de 2017 al Decreto único del sector comercio, ha establecido tres causales más por las cuales se puede dar la pérdida del beneficio.
“Artículo 2.2.2.41.5.7. Pérdida del Beneficio (…) los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha ley -Ley Projoven- se perderán en los siguientes eventos al momento de la renovación:
Además de lo anterior, se manifiesta que deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido aquellas personas que con el propósito de obtener o conservar los beneficios hubiesen suministrado información falsa; por ello al momento de realizarse la renovación de la matrícula mercantil el numeral 4 del artículo 2.2.2.41.5.3, también introducido por el Decreto 639 ya mencionado, manifiesta que se deberá declarar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos. No obstante, el régimen de beneficios también trae consigo causales de exclusión taxativas que fueron incluidas mediante un nuevo artículo 2.2.2.41.5.9, como se cita a continuación:
Con todo, para poder acceder a estos beneficios los emprendedores deberán acercarse a las cámaras de comercio, quienes a partir de la publicación del mencionado decreto son las encargadas de informar a los usuarios de la existencia de tales beneficios y la manera en que se puede acceder a ellos al momento de efectuar los trámites de matrícula.
Para concluir, podemos decir que con la aplicación del Decreto 639 de 2017 y la Ley 1780 de 2016 se busca apoyar el desarrollo empresarial, el emprendimiento, y promover la generación de empleo, eliminando barreras de acceso al mercado que impiden mejorar las condiciones de vida.