Mediante el Concepto 026719 de 2017, la Dian manifestó que la norma no ha contemplado ninguna exoneración o tratamiento diferencial dependiendo de la situación migratoria o nacionalidad del usuario o cliente, así como tampoco para el caso de quienes cuentan con un permiso especial de permanencia.
El gravamen a los movimientos financieros –GMF– más conocido como 4×1.000 es un impuesto indirecto de orden nacional. Su hecho generador se encuentra estipulado en el artículo 871 del ET, mientras que, los sujetos pasivos del mismo, están señalados en el artículo 875 del mencionado estatuto, el cual indica que son sujetos pasivos los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la de Economía Solidaria. Además, aclara que una vez se realicen retiros de fondos que manejan ahorros colectivos, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. Adicionalmente, el artículo 879 enuncia cada una de las operaciones que se encuentran exentas del GMF.
Teniendo en cuenta las disposiciones normativas antes enunciadas, y que las exoneraciones en materia tributaria se dan cuando se encuentran señaladas de forma expresa en la normatividad vigente, la Dian, en su Concepto 026719 de octubre 23 de 2017, manifestó que en el artículo 879 del ET no se ha contemplado ninguna exoneración o tratamiento diferencial dependiendo de la situación migratoria o nacionalidad del usuario o cliente, por tanto, cualquier sujeto pasivo puede acogerse a estas, siempre y cuando cumpla con las condiciones previstas en el mismo.
Además, en la mencionada doctrina, la Dian aclara que la ley no ha previsto ningún beneficio tributario para aquellos que cuentan con un permiso especial de permanencia –PEP– y que adquirieron algún producto financiero; motivo por el cual serán considerados sujetos pasivos de este impuesto.