Las exenciones se dan anticipadamente evitando el nacimiento de la obligación tributaria, mientras que las amnistías y condonaciones son un modo de extinción de una obligación que ha sido causada con anterioridad. Por otro lado, todas suponen el cumplimiento de requisitos estipulados en la norma.
Mediante el Oficio 002634 de enero 31 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró la distinción entre exenciones; amnistías y condonaciones, las cuales se describen a continuación:
Las exenciones no tienen efectos retroactivos, motivo por el cual no pueden considerarse sobre obligaciones que ya han sido causadas.
Los criterios que se tienen en cuenta al momento de establecer exenciones son el principio de equidad fiscal, las cualidades del sujeto pasivo, actividades económicas, entre otros.
De lo anterior se puede inferir que las exenciones son de manera anticipada, motivo por el cual no se origina la obligación, mientas que las amnistías y condonaciones son un modo de extinción de una obligación que ha sido causada con anterioridad.