Una empresa que contrata un extranjero por prestación de servicios, ¿debe exigirle los aportes a seguridad social para que los pagos por honorarios puedan ser deducibles en renta?
Resuelta 08 de junio de 2017
Una empresa que contrata un extranjero por prestación de servicios, ¿debe exigirle los aportes a seguridad social para que los pagos por honorarios puedan ser deducibles en renta?
Resuelta 08 de junio de 2017
El contador Diego Guevara Madrid afirma que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, que se refiere a:
“* -Adicionado- PAR 2. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional***. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.
Es importante mencionar que a los extranjeros no se les puede obligar a cotizar a seguridad social.