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Expedido decreto que reglamenta régimen transitorio de insolvencia

Gobierno reglamentó los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020. El Gobierno nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley […]

Fecha de publicación: 26 de junio de 2020
Expedido decreto que reglamenta régimen transitorio de insolvencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamentó los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el COVID-19.

La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020, 15 de abril de 2022, y se sustenta sobre 4 pilares:

  • Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.
  • Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
  • Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
  • Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).

El trámite se hará en dos etapas:

· Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).

· Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.

Fuente: Supersociedades.