Para la constitución legal de una propiedad horizontal, se requiere de la obtención de la personería jurídica, a través de escritura pública que debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; por tanto, en el momento en que se desea realizar la extinción de la propiedad horizontal debe registrarse el documento ante la misma Oficina con la finalidad de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
Para la constitución legal de una propiedad horizontal, se requiere de la obtención de la personería jurídica, a través de escritura pública que debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; por tanto, en el momento en que se desea realizar la extinción de la propiedad horizontal debe registrarse el documento ante la misma Oficina con la finalidad de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
En concordancia con el artículo 9 de la Ley 675 del 2001, para que se efectúe la extinción de una propiedad horizontal debe presentarse alguna de las siguientes causales:
“Artículo 9o. Causales de extinción de la propiedad horizontal: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
Parágrafo. En caso de demolición o destrucción total del edificio o edificaciones que conforman el conjunto, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.”
Adicionalmente, la propiedad horizontal puede ser objeto de extinción en las siguientes condiciones:
Demolición por mandato judicial
|
Reunión de todos los derechos en una misma persona
|
La Ley indicó expresamente que debe acatarse esta razón de extinción cuando se ordene destruir el inmueble por razones determinadas en el artículo 988 del Código Civil, es decir, cuando su estado de ruina signifique amenaza para la seguridad de los vecinos. | Cuando todos los derechos de propiedad sobre pisos o apartamentos estén en cabeza de una misma persona, puede surgir la extinción de la propiedad horizontal.Sin embargo, la disolución del régimen de propiedad horizontal no es obligatoria, puesto que el propietario único puede fraccionar de nuevo el inmueble y conservar la figura. |
En todo caso, habiéndose confirmado la existencia de una causa de extinción, el artículo 12 de la Ley 675 del 2001 estableció que la disolución de la persona jurídica inicia en el momento del registro de la Escritura Pública que decreta la terminación de la propiedad horizontal por las causales establecidas en el texto del artículo 9 de la Ley.
Procedimiento para realizar la extinción: