Se acerca el inicio de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales en Colombia, y muchos extranjeros y colombianos radicados en el exterior también deberán cumplir esta obligación, siempre que agoten ciertos requisitos.
Se acerca el inicio de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales en Colombia, y muchos extranjeros y colombianos radicados en el exterior también deberán cumplir esta obligación, siempre que agoten ciertos requisitos.
La obligación de presentar la declaración de renta como persona natural recae sobre todos aquellos que hayan generado ingresos o tengan patrimonio en Colombia, independientemente de si son residentes o no; esto ocurre porque la razón de ser del impuesto en cuestión es pagarle al Estado un porcentaje sobre las ganancias que se obtienen dentro del territorio nacional, sin importar la nacionalidad o condición de residencia fiscal del contribuyente.
Con los siguientes pasos usted podrá no solo determinar fácilmente si está o no obligado a cumplir este requisito aunque se encuentre por fuera de Colombia, sino, además, otros aspectos importantes relacionados con el proceso de formalización de la declaración.
En los artículos 9 y 10 del ET se señalan los aspectos que debe tener en cuenta una persona natural al intentar determinar si es o no residente fiscal en Colombia. Las siguientes son las condiciones que determinan dicha calidad:
1. Permanencia en el país: si usted permaneció en Colombia durante 2017, de manera continua o discontinua, por más 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país.
2. Servicio exterior del Estado colombiano: Si durante 2017 usted estuvo vinculado al Estado colombiano y prestó servicios en el exterior, pero en virtud de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, se encuentra exento de tributar en el país en que se encuentra en misión, respecto de todas o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el prospectivo año o período gravable.
3. Relaciones personales y patrimoniales con el país: también se considerá declarante si durante el año gravable 2017 cumplió alguno de los siguientes requisitos:
a. Su cónyuge o compañero (a) permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en el país
b. El 50 % o más de sus ingresos son de fuente nacional.
c. El 50 % o más de sus bienes son administrados en el país.
d. El 50 % o más de sus activos se entienden poseídos en el país.
e. No acredita su condición de residente en el exterior para efectos tributarios.
f. Tiene residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
Ahora bien, no pierda de vista que aunque cumpla alguno de los requisitos enunciados en los literales anteriores, usted no se consideraría como residente si el 50 % o más de sus ingresos anuales provienen del país donde está domiciliado, o si el 50 % o más de sus activos están localizados en ese mismo territorio.
Así pues, por ejemplo, si un colombiano radicado en España, cuyos hijos y esposa se encuentran en Colombia, cuenta con ingresos y un patrimonio 100 % españoles, no es un residente fiscal colombiano.
Por el año gravable 2017 está obligada a declarar renta cualquier persona natural, sea Colombia o extranjera, que durante ese mismo año haya alcanzado alguno de los siguientes 5 requisitos:
Al respecto, es de suma importancia tener en cuenta que los no residentes en Colombia deberán evaluar tan solo el nivel de ingresos brutos obtenidos en Colombia y su patrimonio bruto poseído en el mismo país, a fin de determinar si están o no obligados a declarar el respectivo impuesto de renta en Colombia.
Una vez se haya ubicado en una de las dos categorías posibles del punto 1 – residente o no residente–, y además haya identificado que se encuentra en la obligación de declarar renta con base en las indicaciones del punto 2, podrá establecer qué tipo de información le solicita el gobierno colombiano con base en la siguiente tabla:
Residente |
No residente |
Cuando se trate de un extranjero con residencia, las rentas obtenidas y el patrimonio poseído en el exterior deben ser declaradas al gobierno colombiano desde el primer año en que se convierten en residentes (artículos 9 y 261 del ET). |
Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las rentas obtenidas en el mismo país. |
Al respecto, no puede perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 265 del ET, se consideran bienes poseídos en Colombia los derechos sobre bienes ubicados en territorio nacional o que se exploten en el país, acciones y derechos sobre entidades nacionales, acciones o derechos sociales de colombianos residentes en entidades que, a su vez, tengan negocios o inversiones en territorio nacional; derechos de crédito cuando el deudor tenga residencia o domicilio en Colombia, y los fondos del exterior que estén vinculados al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia.
De igual forma, algunos ingresos considerados como de fuente nacional son los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio; la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título, si estos se encuentran dentro del país al momento de su enajenación; las utilidades provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país y las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del territorio nacional. Los demás tipos de ingresos que se encuentran dentro de esta clasificación pueden consultarse los artículos 24 y 25 del ET.
La aplicación del nuevo sistema de cedulación para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales solo es obligatoria para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. En consecuencia, por el año gravable 2017 los formularios para la presentación de esta obligación fiscal también dependerán de si es o no residente, así:
Estos formularios pueden ser diligenciados de una forma mucho más sencilla si utiliza una de nuestras cuatro herramientas.
El numeral 2 del artículo 592 del ET exonera a las personas naturales no residentes de presentar su declaración de renta, cuando todos los ingresos obtenidos en Colombia hayan quedado sujetos a las retenciones de los artículos 407 a 411 del ET.