Los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago con la DIAN, relacionadas con el impuesto de renta y complementarios, de IVA, retenciones en la fuente y, en general, cualquier impuesto administrado por ella, tienen la posibilidad de solicitar a esta entidad facilidades para el pago de dichas obligaciones, hasta por cinco años.
Los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago con la DIAN, relacionadas con el impuesto de renta y complementarios, de IVA, retenciones en la fuente y, en general, cualquier impuesto administrado por ella, tienen la posibilidad de solicitar a esta entidad facilidades para el pago de dichas obligaciones, hasta por cinco años.
El estatuto tributario señala la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar a la DIAN la facilidad de pago de las obligaciones tributarias pendientes con dicha entidad, sean estas impuestos, sanciones o intereses de mora, siempre y cuando el interesado ofrezca garantías personales, reales, bancarias o de cualquiera otra garantía (según sea el caso), que respalde suficientemente la deuda que se encuentra pendiente de pago.
Para ello, el interesado debe dirigirse a la oficina de la DIAN más cercana a su domicilio en cualquier fecha, pues el trámite no se puede hacer a través de la página web de la entidad, y presentar los documentos requeridos para realizar el trámite, del cual se obtendrá respuesta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual se realice.
Para solicitar la facilidad de pago o el acuerdo de pago, el interesado deberá reunir los siguientes documentos:
* Ciudad, fecha y administración a la que se dirige.
* Nombre o razón social del deudor y NIT.
* Calidad en que actúa.
* Obligaciones objeto de la solicitud, plazo solicitado, periodicidad y modalidad de las cuotas.
* Especificaciones de la garantía ofrecida.
* Manifestación del solicitante acerca de la existencia de solicitud o facilidad de pago en otra administración, indicando la garantía allí ofrecida.
* Manifestación del solicitante de no estar reportado en el Boletín de Morosos de la Contaduría General de la Nación por incumplimiento de facilidades de pago en otras entidades del Estado.
* Manifestación del solicitante de la existencia de solicitud de compensación.
* Información respecto de estar incurso en procesos especiales.
* Dirección y teléfono del tercero garante, cuando la garantía ofrecida sea personal.
* Indicar si el contribuyente tiene proceso de determinación (fiscalización o liquidación) o discusión (jurídica) en la entidad.
Para efecto del otorgamiento de la facilidad de pago serán admisibles las siguientes garantías, las cuales podrán ser aportadas directamente por el deudor o por un tercero a su nombre:
Las garantías que se constituyan en favor de la DIAN para obtener la aprobación de la facilidad para el pago de las obligaciones, deberán cubrir suficientemente el valor de la deuda; es decir, la misma debe contener como mínimo el monto total de las obligaciones, sanciones actualizadas y los intereses causados hasta la fecha pactada para el pago de la primera cuota y dos meses más. (La información detallada de las garantías se encuentra en el instructivo IN-CA-0070 Garantías y otras actuaciones).
Una vez reunida la documentación, el interesado deberá radicarla en la dirección seccional correspondiente. La DIAN realizará la respectiva verificación de la información y de los documentos, y comunicará la respuesta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud.