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Factores que causan el impuesto diferido y su tratamiento contable: 7 respuestas clave

El reconocimiento del impuesto diferido se hace según los criterios establecidos en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes si se trata de una entidad del grupo 2. A continuación nuestro equipo experto en la materia aporta 7 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema. 

Fecha de publicación: 15 de mayo de 2019
Factores que causan el impuesto diferido y su tratamiento contable: 7 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El reconocimiento del impuesto diferido se hace según los criterios establecidos en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes si se trata de una entidad del grupo 2. A continuación nuestro equipo experto en la materia aporta 7 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.

Diferencia entre impuesto diferido e impuesto corriente

Para atender el interrogante es necesario estudiar lo que dispone la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes sobre empresas del grupo 2, y la NIC 12 a propósito de las empresas del grupo 1.

De acuerdo con los nuevos marcos contables citados, se puede observar que el impuesto a las ganancias está conformado por el impuesto corriente y el impuesto diferido. El primero representa el impuesto a cargo que se genera en la declaración de renta, y el segundo surge por las diferencias que nacen entre los valores fiscales y los valores contables.

Diferencias temporarias, permanentes y temporales en el impuesto diferido 

Desde el punto de vista contable, se aclara que las diferencias temporales surgen en el estado de resultados, mientras que las diferencias temporarias se pueden ver reflejadas en el estado de situación financiera. Por otra parte tenemos las diferencias permanentes, que se presentan por el reporte de ingresos en el estado de resultados que nunca van a ser gravados. 

Cálculo del impuesto diferido para las entidades sin ánimo de lucro 

Según las normas tributarias existen algunas entidades sin ánimo de lucro que califican como no contribuyentes del impuesto a la renta, o cuyas rentas quizá se encuentran exentas, razón por la cual no se encuentran obligadas a responder por el cálculo del impuesto diferido, el cual debe ser reconocido y medido siguiendo las instrucciones dadas en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes. 

Cálculo del impuesto diferido sobre las rentas presuntivas por compensar 

Los excesos de renta presuntiva generados por una entidad sobre la renta líquida gravable en algunos casos generan un impuesto diferido. Recordemos que el impuesto diferido se presenta cuando existen diferencias entre el valor contable y el valor fiscal, y que debe ser contabilizado conforme a las instrucciones dadas en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes. 

Por otra parte, conviene tener presente que si una entidad calcula el impuesto diferido de manera incorrecta esto conlleva a que se presenten errores en los estados financieros, errores que pueden ser subsanados según lo indicado en la sección 10 del Estándar Internacional para Pymes, puntualmente en el párrafo 10.21. 

Reconocimiento del impuesto diferido en una cuenta de patrimonio 

Todos los hechos que ocurran después de la presentación del Esfa deben ser reconocidos conforme a lo establecido en los nuevos marcos contables.  Ahora bien, si por ejemplo una entidad vende una oficina que en el Esfa se había revaluado, se tuvo que haber registrado un mayor valor a las ganancias retenidas y al impuesto diferido. En tal caso se debe dar de baja la última partida contra el estado de resultados. 

Reconocimiento del impuesto diferido en las transacciones de leasing 

El cálculo del impuesto diferido no depende de la transacción económica, sino de las diferencias que puedan darse entre el valor fiscal y el valor contable, las cuales son denominadas diferencias temporarias y deben ser multiplicadas por la tasa de tributación. 

Generación del impuesto diferido sobre los ingresos recibidos por anticipado 

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Estatuto Tributario, y a excepción de diez casos puntuales, los ingresos fiscales serán los mismos contables.  Así se puede concluir que los ingresos recibidos por anticipado tendrán como valor contable el que se registra en el estado de situación financiera, y el valor fiscal será el valor contable menos los valores que no generen rentas gravadas. 

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