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[ORO] Factura de venta, ¿es válida si se envía por correo electrónico?

Legalmente no tiene validez escanear la factura y enviarla por correo electrónico pues es obligatorio entregar la factura original. Los únicos autorizados para enviar representaciones gráficas de las facturas de venta son aquellos que hayan sido señalados como facturadores electrónicos.

Fecha de publicación: 11 de julio de 2017
[ORO] Factura de venta, ¿es válida si se envía por correo electrónico?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legalmente no tiene validez escanear la factura y enviarla por correo electrónico pues es obligatorio entregar la factura original. Los únicos autorizados para enviar representaciones gráficas de las facturas de venta son aquellos que hayan sido señalados como facturadores electrónicos.

Si un cliente realiza un pedido de mercancía, al momento que esta es despachada se debe emitir la factura de venta. Es necesario tener en cuenta que, a pesar que en el ámbito empresarial se ha convertido en costumbre escanear la factura y enviarla mediante correo electrónico al cliente o usuario, legalmente dicha costumbre no sirve para sustentar la obligación de expedir y entregar las facturas.

Al respecto el artículo 617 del ET establece que la expedición de la factura de venta consiste en entregar la original con los requisitos que se encuentran señalados en ese mismo artículo. Dicho lo anterior, puede asegurarse que no tiene validez escanear la factura y enviarla por correo electrónico, debido a que quién la recibe cuenta con la posibilidad de alterarla.

De otro lado, es necesario recordar que los únicos que se encuentran autorizados para entregar imágenes digitales de las facturas de venta o representaciones gráficas de estas son aquellos que hayan sido señalados como facturadores electrónicos y que cumplan con todos los requisitos contemplados en el Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 cuyos artículos quedaron recopilados en los artículos 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.21 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, además del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016.

Sobre el tema de la facturación electrónica es necesario tener en cuenta lo contemplado en el artículo 616-1 del ET modificado por el artículo 308 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, pues en este se establece que todas las facturas electrónicas primero deben ser validadas por la DIAN o un proveedor autorizado y luego si expedidas; además estipula que a partir de 2019 los obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica (ver el parágrafo 1 y el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET).

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