]A continuación se realizan algunas precisiones conceptuales relacionadas con los requisitos que debe contener una factura de venta según el artículo 617 del ET, así como las incidencias para el adquirente de un bien o un servicio cuando no la exija y el vendedor esté obligado a expedirla.
A continuación se realizan algunas precisiones conceptuales relacionadas con los requisitos que debe contener una factura de venta según el artículo 617 del ET, así como las incidencias para el adquirente de un bien o un servicio cuando no la exija y el vendedor esté obligado a expedirla.
El artículo 617 del ET establece los requisitos que deben cumplirse al momento de elaborar la factura de venta, mientras que, de acuerdo con el artículo 618 del ET, los adquirentes están obligados a exigirla. A continuación, se detallan algunos aspectos relacionados con estos.
Respecto a la expedición de la factura de venta, vale recordar que entregarla de forma original sin los requisitos señalados en el artículo 617 del ET dará lugar a una multa pecuniaria y, en caso de reincidencia, la sanción contemplará el cierre del establecimiento.
No obstante, determinada normatividad indica ciertas situaciones en las que es posible no entregar la factura original como, por ejemplo, cuando se elabora una factura cambiaria de compraventa o se hace la dimisión de la factura por el sobreflex.
Respecto a los requisitos contemplados en el artículo 617 del ET, como que la factura debe denominarse de forma expresa como factura de venta, es importante señalar que dicha condición no aplica en todas las situaciones, tal es el caso de la factura cambiaria. Además, existe una inconsistencia en la redacción de la norma según la cual la factura debe contener “el valor del IVA pagado”, pues debería referirse a “el valor del IVA generado”. De igual manera, salvo algunas excepciones, la fecha de expedición debe ser aquella donde el vendedor adquiere el derecho de solicitar el pago al tercero. Así mismo, es pertinente tener en cuenta las precisiones efectuadas por la DIAN en cuanto al requisito que exige en la factura la presencia de una descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
Por último, vale tener presente que los adquirentes de bienes o servicios tienen la obligación de exigir las facturas o documentos equivalentes y exhibirlos cuando los funcionarios de la DIAN así lo exijan. Por tanto, entre las incidencias ocasionadas por no solicitarlas cuando el vendedor esté obligado a expedirlas, se encuentra que, para efectos tributarios, no existiría el respectivo costo o gasto incurrido por el adquirente.
Si desea acceder al curso completo, puede adquirirlo en: Actualización en facturación (factura de papel, por computador y electrónica)