La DIAN solo hará verificaciones a las facturas que fueron emitidas a clientes nacionales. La entidad también revisará las notas débito y crédito. Entre las verificaciones que hará la DIAN figuran 7 que explicamos a continuación.
La DIAN solo hará verificaciones a las facturas que fueron emitidas a clientes nacionales. La entidad también revisará las notas débito y crédito. Entre las verificaciones que hará la DIAN figuran 7 que explicamos a continuación.
A través de la Resolución 0019 del 24 de febrero del 2016, la DIAN comenzó a dar cumplimiento a las tareas que se le habían asignado en el artículo 19 del Decreto 2242 de noviembre 24 del 2015, norma con la cual se fijaron las nuevas condiciones que regirán en el proceso de expedición y aceptación de la factura electrónica.
La DIAN definió 10 elementos que compondrán el sistema técnico de control para la factura electrónica, el cual comprende los elementos técnicos, las condiciones y los procedimientos establecidos en el Decreto 2242 del 2015, necesarios para la interoperabilidad, masificación y control fiscal de la factura electrónica.
Para reglamentar la norma contenida en el artículo 7 del Decreto 2242 del 2015, relacionado con la tarea que tienen los contribuyentes habilitados como facturadores electrónicos de estar entregando en la DIAN una copia de cada factura electrónica, al igual que de sus posibles notas débito o crédito, el artículo 8 de la Resolución 0019 define los tipos de verificaciones especiales que la DIAN realizará a cada una de las facturas.
La DIAN solo hará verificaciones a las facturas que fueron emitidas a clientes nacionales. La entidad también revisará las notas débito y crédito. Entre las verificaciones que hará la DIAN figuran:
Si la DIAN efectúa todas estas verificaciones, los adquirentes de los bienes y servicios podrán consultar en el portal de la entidad si las facturas que los facturadores electrónicos les emitieron en forma impresa o digital son válidas y les sirven para soportar fiscalmente sus costos y/o gastos.