Para la implementación de la factura electrónica debe tenerse claridad sobre algunos conceptos técnicos indispensables en su comprensión. A continuación abordaremos algunos de ellos, los cuales conviene identificar y diferenciar al momento de cumplir con esta obligación.
Para la implementación de la factura electrónica debe tenerse claridad sobre algunos conceptos técnicos indispensables en su comprensión. A continuación abordaremos algunos de ellos, los cuales conviene identificar y diferenciar al momento de cumplir con esta obligación.
Como una medida de control y seguimiento a las empresas en Colombia, el Gobierno nacional ha establecido al sistema de facturación electrónica con validación previa como de obligatorio cumplimiento para todos aquellos sujetos llamados a expedir factura. Dicho sistema consiste en una herramienta computacional y/o solución informática mediante la cual se soportan transacciones de venta de bienes o servicios, dando cumplimiento a ciertas condiciones que facilitan la inspección de la información por parte de la Dian.
Sin embargo, para la implementación de este sistema de facturación se hace necesario el dominio de ciertos conceptos, indispensables para su comprensión, los cuales abordamos a continuación:
Por otra parte, resulta importante precisar la diferencia entre firma electrónica y firma digital, puesto que esta última deberá ser usada por el facturador electrónico en los procesos de emisión de las respectivas facturas, para lo cual tenemos que:
El certificado de firma digital se crea mediante un documento electrónico que contiene los datos que acreditan la identidad del titular, posee un período de vigencia y a su vez es emitido y firmado por la entidad certificadora. Dicha firma incorpora confidencialidad, lo que permite que la información solo sea conocida por el emisor y receptores autorizados.
Por lo tanto, es claro que las firmas digitales que deben usarse en los procesos de emisión de las facturas electrónicas, son aquellas que se encuentran respaldadas por un certificado vigente y en consecuencia no se puede utilizar la misma firma electrónica usada en las declaraciones tributarias y los reportes de información exógena (ver nuestro editorial Firma de factura electrónica es diferente a la usada para presentar declaraciones tributarias).
Adicionalmente, cabe señalar que, en la actualidad solo seis entidades se encuentran autorizadas por la Organismo Nacional de Acreditación en Colombia –ONAC– para emitir certificados de firma digital de acuerdo con las especificaciones de la Ley 527 de 1999, entre las cuales se encuentran: