El Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 reglamentó aspectos relacionados con la factura electrónica, entre ellos quiénes pueden expedirla, el proceso de habilitación que deben surtir y los requisitos a cumplir para emitirla.
El Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 reglamentó aspectos relacionados con la factura electrónica, entre ellos quiénes pueden expedirla, el proceso de habilitación que deben surtir y los requisitos a cumplir para emitirla.
El Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 reglamentó varios aspectos relacionados con la factura electrónica, a continuación se brinda mayor detalle al respecto.
Pueden expedir factura electrónica las personas naturales o jurídicas que sean seleccionadas por la DIAN como obligadas a emitirla, además de aquellos obligados a expedir factura que no sean responsables de hacerlo en forma electrónica, así como quienes opten por expedir factura electrónica sin estar obligados a facturar.
Es necesario que los antes señalados realicen el proceso de habilitación para expedir factura electrónica, para esto debe cumplirse lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015. Una vez culmine dicho proceso, será obligatorio expedirla de acuerdo a las condiciones señaladas en el decreto en mención.
Entre los requisitos para expedir factura electrónica se encuentra el uso del formato electrónico de generación XML; llevar una numeración consecutiva; cumplir con lo dispuesto en el artículo 617 del ET, salvo en lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre-impresión de los requisitos contenidos en este; e incluir la firma electrónica y su código único.
Por otra parte, vale recordar que, entre quienes participan en la factura electrónica, se encuentran el vendedor o prestador del servicio (emisor de esta), el comprador (receptor de esta, si decide aceptarla), el proveedor tecnológico y la DIAN. En cuanto a dicha entidad, es preciso tener en cuenta que tendrá un control de los ingresos 48 horas después de realizada la operación, pues quienes expidan factura electrónica deberán entregar un formato de generación máximo 48 horas después de emitirla.
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