Así lo confirman los artículos 9, 31 y 33 de la Resolución 000042 de 2020.
En todo caso, la norma sigue dando solo 48 horas, siguientes a la superación de la contingencia, para hacer la transmisión virtual de cada una de las facturas en papel, sin importar cuántas hayan sido elaboradas.
Así lo confirman los artículos 9, 31 y 33 de la Resolución 000042 de 2020.
En todo caso, la norma sigue dando solo 48 horas, siguientes a la superación de la contingencia, para hacer la transmisión virtual de cada una de las facturas en papel, sin importar cuántas hayan sido elaboradas.