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Facturación de IVA en la prestación de servicios de transporte

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿En los servicios de transporte debe facturarse el IVA?
Resueltas septiembre 13 de 2018

Fecha de publicación: 5 de octubre de 2018
Facturación de IVA en la prestación de servicios de transporte
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿En los servicios de transporte debe facturarse el IVA?

Resueltas septiembre 13 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que por regla general los servicios de transporte deben ser tratados como excluidos de IVA pues así lo señala el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, por lo tanto el servicio de transporte que no cumpla con los criterios mencionados se grabará con IVA a la tarifa general del 19 %.

Otro aspecto importante en relación al tema del IVA, es que partir del año gravable 2017 y siguientes solo se cuenta con dos periodicidades para presentar la declaración de dicho impuesto, esto es: la bimestral y la cuatrimestral según lo indicado en el artículo 600 del Estatuto Tributario.