¿Los institutos de tránsito y transporte deben facturar IVA por los servicios de grúa y patios al inmovilizar un vehículo?
Resuelta 01 de junio de 2017
¿Los institutos de tránsito y transporte deben facturar IVA por los servicios de grúa y patios al inmovilizar un vehículo?
Resuelta 01 de junio de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que el servicio de grúa si se encuentra gravado con IVA, según lo dispuesto en los siguientes conceptos: 57335 de 2005, el 83850 de agosto de 2008, el 18136 de marzo de 2013 y 18734 de julio de 2016.
Lo anterior es posible ya que los servicios de grúa en realidad no están prestando el servicio de carga terrestre, y, por la tanto, sin importar si quien está prestando el servicio es persona natural o jurídica, para la DIAN el servicio es gravado con IVA.