Una corporación perteneciente al régimen especial con actividad económica 9499 realiza un encuentro con el propósito de ofrecer diferentes capacitaciones a periodistas víctimas del conflicto armado, ¿la corporación debe facturar IVA?
Resuelta en febrero 16 de 2017
Una corporación perteneciente al régimen especial con actividad económica 9499 realiza un encuentro con el propósito de ofrecer diferentes capacitaciones a periodistas víctimas del conflicto armado, ¿la corporación debe facturar IVA?
Resuelta en febrero 16 de 2017
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que, por regla general, los bienes y servicios que no se encuentran explícitamente excluidos o exentos de IVA, serán gravados según la tarifa que corresponda.
Igualmente, es importante mencionar que, en el artículo 420 del Estatuto Tributario, se pueden validar los hechos sobre los cuales recae la obligación de facturar el IVA.
Por otro lado, se precisa que, si una entidad presta un servicio gravado con IVA, lo debe facturar con dicho impuesto sin importar, incluso, que se trate de una entidad sin ánimo de lucro.