Existen ciertos casos especiales en las contabilidades en los cuales el reconocimiento de un ingreso por intereses se acostumbra efectuarlo a través de Notas de Contabilidad en lugar de hacerlo con Facturas de Venta. ¿Es correcto dicho procedimiento?
Cuando en una empresa obligada a expedir Factura de Venta se tiene la necesidad de cobrarle intereses de mora a un cliente, para nadie existe duda de que ese cobro de intereses se tendría que soportar en una Factura de Venta por tres razones básicas:
Como quien dice, no sería lógico que ese cobro de intereses de mora se efectuara mediante otros documentos tales como una simple Nota de contabilidad. La Nota de contabilidad u otro documento similar la usarán para esos casos las personas o entidades no obligadas a expedir Factura de Venta las cuales están mencionadas en los Artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997
Sin embargo, existen otras situaciones en las contabilidades de esas mismas empresas obligadas a expedir Factura de Venta en las cuales también se requiere hacer el reconocimiento de un ingreso por intereses y lo que se ve en la práctica es que esos reconocimientos de tales ingresos por intereses, no son registrados teniendo como respaldo una respectiva Factura de Venta sino una simple Nota de Contabilidad.
Nos referimos al caso de cuando se efectúan las causaciones de ingresos por intereses sobre Certificados de Depósito a Termino-CDTs (o sobre Bonos, o demás títulos valores similares), e igualmente al caso de cuando se efectúa el reconocimiento de ingresos por intereses obtenidos en las cuentas de ahorro.
Aunque contablemente pudiera ser que no haya sanciones ni traumatismos por haber empleado una Nota de Contabilidad para registrar esos ingresos, pudiera entenderse que para efectos fiscales esos tipos de ingresos sí se deberían soportar también en facturas de Venta.
Y es que en los dos primeros incisos del Artículo 615 del Estatuto Tributario se menciona lo siguiente:
“ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
«Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta”
Como se ve, la norma antes citada estaría indicado que para efectos fiscales todas las operaciones que realicen las empresas sí deben quedar facturadas, lo cual incluiría entonces las operaciones de reconocer un ingreso por intereses sobre títulos valores o sobre cuentas de ahorro. Es decir, la norma no está haciendo excepciones.
Ahora bien, la DIAN ha dicho en otras ocasiones que la obligación de expedir factura mencionada en el artículo 615 del ET no se aplicaría para casos en los cuales no se estén ni vendiendo bienes ni prestando servicios (caso por ejemplo de una Fundación cuando recibe ingresos por Donaciones, o caso por ejemplo de una empresa que se gane una rifa o una lotería; ver el concepto DIAN 30569 de Abril 5 de 1999)
Por tanto, cabría la posibilidad de decir que los ingresos por intereses que se originan por invertir el dinero en títulos o por depositarlo en cuentas de ahorro no corresponden propiamente ni a la venta de bienes ni a la prestación de un servicio y por tanto no habría que facturar fiscalmente tales ingresos, pero no conocemos doctrina de la DIAN sobre este asunto.
Como sea, los que piensen que la DIAN pudiera llegar a “molestar” por no haber Facturado esos ingresos por intereses de ese tipo (y que por eso imponga la sanción del artículo 657 del Estatuto Tributario), tienen la libertad entonces de soportar esos tipos de ingresos con una respectiva Factura de Venta. (Consulta también nuestro anterior editorial: “Si una persona natural vende uno de sus activos fijos ¿debe expedir factura de venta?”)