La nueva versión del artículo 905 del ET señala los sujetos pasivos que pueden optar por acogerse al régimen simple de tributación. Específicamente el numeral 6 de este artículo establece la implementación de la facturación electrónica como una condición indispensable para ello.
La nueva versión del artículo 905 del ET señala los sujetos pasivos que pueden optar por acogerse al régimen simple de tributación. Específicamente el numeral 6 de este artículo establece la implementación de la facturación electrónica como una condición indispensable para ello.
El numeral 6 del artículo 905 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, establece que los contribuyentes que deseen acogerse al nuevo régimen simple de tributación deben, entre otras condiciones, cumplir con lo siguiente:
En razón a lo anterior, puede evidenciarse que la obligatoriedad de expedir factura electrónica se extiende también hacia este nuevo régimen tributario, el SIMPLE, motivo por el cual hemos preparado el evento presencial Desde cero a facturar electrónicamente: Novedades para el 2019 y 2020, un espacio de interacción en el que se podrán capacitar y actualizar tanto los contribuyentes que ya facturan electrónicamente como aquellos que aún no lo hacen. Incluso aquellos que no tienen las nociones básicas necesarias para realizar este proceso recibirán los insumos suficientes para entender de manera práctica cómo se cumple adecuadamente con este requerimiento.
¡No esperes a que se agoten los cupos, reserva el tuyo y evita futuros procesos sancionatorios!