Si un contribuyente queda obligado a facturar electrónicamente o lo hace de forma voluntaria, pero actúa mediante mandatario, será este último el que expedirá la factura electrónica, no solo por las operaciones que realice por cuenta de su mandante, sino también por las propias.
Si un contribuyente queda obligado a facturar electrónicamente o lo hace de forma voluntaria, pero actúa mediante mandatario, será este último el que expedirá la factura electrónica, no solo por las operaciones que realice por cuenta de su mandante, sino también por las propias.
Las normas de los artículos 1262 a 1286 del Código de Comercio regulan los contratos de mandato, figura a través de la cual una persona natural o jurídica que realiza actos de comercio adquiere la calidad de mandante y nombra a otra persona natural o jurídica como su mandataria para que sea esta última la que realice los actos de comercio en representación de su respectivo mandante. En todo caso, el mandante puede nombrar a su mandatario para que lo represente solo en algunas de sus operaciones, pues el mandante puede al mismo tiempo seguir realizando otras operaciones por su propia cuenta, es decir, de forma directa y sin la participación de su mandatario.
Ahora bien, cuando se ha configurado un contrato de mandato, las normas tributarias establecen que la facturación de las operaciones relacionadas con el contrato de mandato siempre será realizada por el mandatario, es decir, será el mandatario (con su propio NIT y con su propia facturación) el que se encargará de facturar a terceros los ingresos que en realidad le pertenecen a su mandante (ver el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 recopilado en el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016).
En vista de lo anterior, si un contribuyente (persona natural o jurídica) es señalado por la Dian mediante resolución como obligado a facturar electrónicamente, o si decide hacerlo voluntariamente, pero ya tiene nombrado a un mandatario a quien le ha encargado facturar todas o una parte de sus operaciones, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2242 de noviembre de 2015 el cual quedó recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016. A saber:
“Artículo 1.6.1.4.1.11. Factura electrónica en los contratos de mandato, consorcio y uniones temporales.
1. En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario. En consecuencia:
Si el mandante es elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para facturar electrónicamente o lo es en forma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica. Para tal efecto, este deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones de la presente Sección.
Las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de las del mandatario.
Si el mandante seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o voluntario para expedir factura electrónica, por su parte, factura además operaciones en forma directa, también deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación y cumplir las disposiciones de la presente Sección.
Cuando el mandatario sea el sujeto elegido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para facturar electrónicamente o este decida hacerlo voluntariamente, debe facturar en forma electrónica. Los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica si son obligados de acuerdo con el ámbito de esta Sección, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuereese el caso.”
A partir de lo anterior, se pueden establecer los siguientes comentarios: