Con ocasión a la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, y teniendo en cuenta los próximos vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, a continuación abordaremos algunos de los aspectos que deberán considerar los facturadores electrónicos al momento de cumplir con su obligación.
Con ocasión a la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, y teniendo en cuenta los próximos vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, a continuación abordaremos algunos de los aspectos que deberán considerar los facturadores electrónicos al momento de cumplir con su obligación.
Como lo ya hemos mencionado en anteriores editoriales, la Dian, a través de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, reglamentó las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la implementación de la facturación electrónica. A su vez, estableció el procedimiento de habilitación que deberán seguir los facturadores electrónicos en el servicio informático de validación previa de la Dian, antes del inicio de la expedición formal de la factura electrónica (ver nuestro editorial Facturadores electrónicos: procedimiento a seguir para su habilitación), para lo cual el obligado a facturar deberá tener en cuenta los plazos establecidos en los calendarios 1 y 2 mencionados en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019 y lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de 2019, en el cual se indica que los obligados a facturar contarán con dos meses adicionales a tales fechas para iniciar con la expedición de las respectivas facturas.
Así pues, a continuación, abordaremos algunos aspectos de especial relevancia para los facturadores electrónicos al momento de cumplir con su obligación y que además deberán tener en cuenta al elegir el servicio mediante el cual expedirán la factura electrónica.
Aquellos obligados a facturar electrónicamente podrán elegir entre implementar el mecanismo de factura electrónica por medio de tres opciones:
Una vez el facturador electrónico haya seleccionado la opción mediante la cual iniciará el proceso para facturar electrónicamente, deberá tener en cuenta los siguientes pasos para el registro, aprobación y activación de su software de factura electrónica:
Es necesario resaltar que si el facturador electrónico decide facturar directamente, deberá disponer de un software de facturación electrónica, un certificado vigente de firma digital y un servicio web que le permita la trasmisión de facturas electrónicas a la Dian y la obtención de la clave técnica de rangos de numeración.
[pq]El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la respectiva factura es entregada al adquiriente, la cual debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian[/pq]. Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios por los cuales autoriza que le sea enviada la respectiva factura.
Para el caso de los adquirientes que sean facturadores electrónicos, estos deberán indicar si autorizan la entrega de la factura, ya sea por trasmisión electrónica entre el servidor del facturador o proveedor tecnológico y el servidor del adquiriente, o mediante correo electrónico (cuya vigencia tendrá lugar hasta el 31 de agosto de 2020).
Tratándose de adquirientes que no son facturadores electrónicos, deberán señalar si autorizan la entregan de la factura por alguno de los siguientes medios: