Algunos piensan que los contadores son los que deben identificar los hechos económicos que deben ser reconocidos. Otros creen que el profesional contable debe recibir los respectivos soportes para realizar a partir de ellos su labor. Esta falta de precisión termina provocando un conflicto.
En el nuevo procedimiento interno de los procesos disciplinarios adoptado por la Junta Central de Contadores –JCC– se alude a la indagación preliminar. Las diligencias previas o indagaciones preliminares se describen así en el actual Código Único Disciplinario:
“La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo (…)”.
Para poder adelantar una investigación se deben haber identificado los autores de la conducta y, a su vez, esta debe coincidir con alguno de los tipos previstos en el Código de Ética y su reglamento.
Debe estar establecida la culpabilidad; en otras palabras, no habrá investigación si se comprueba que ocurrió un excluyente o eximente de responsabilidad, como la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención de un tercero, la legítima defensa, el estado de necesidad, la ausencia de dolo o de culpa.
En muchas ocasiones el problema consiste en la falta de precisión de las obligaciones del profesional y de los deberes del cliente. Por ello es fundamental exigir que se haga una relación de las cargas de ambas partes o que se remita a un manual de cargos, al pliego de un concurso o a cualquier otro documento que precise al asunto.
Algunos piensan que los contadores son los que deben identificar los hechos económicos que deben ser reconocidos. Otros creen que el profesional contable debe recibir los respectivos soportes para realizar a partir de ellos su labor. Esta falta de precisión termina provocando un conflicto. No hay una regla general.
En todo caso, los deberes tienen que ser posibles de cumplir dentro de las circunstancias concretas de cada caso. Hay que recordar que los contadores son auxiliares del empresario. Las líneas de jerarquía y responsabilidad son establecidas por las autoridades de cada entidad. Un contador no es quien determina su articulación con el resto de la organización.
Un problema similar existe respecto de los auditores. Para unos es el cliente quien debe enviarles todo lo que debe examinarse, luego todo lo que hay que hacer es pedírselo. Para otros es el auditor el que debe practicar los procedimientos necesarios para obtener la evidencia. El cliente no puede darle órdenes al auditor ni determinar cómo este debe conseguir sus pruebas.
Un auditor que no haya tenido el cuidado de precisar sus facultades en el respectivo contrato puede encontrarse con obstáculos o filtros inconvenientes. Un auditor debe contar con total libertad para acceder a la evidencia. Esto no puede estar sometido al criterio de un funcionario que decida qué se le puede mostrar o cuando, como suele suceder en organizaciones muy grandes en Colombia, que lamentablemente suelen aceptar muchos profesionales de la contabilidad colombianos. Hay que recordar que la revisoría fiscal es una auditoría estatutaria.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida De Computationis Jure Opiniones
Número 5196, 27 de julio de 2020