Si por alguna eventualidad el trabajador no se presenta a laborar uno o varios días, al momento en que lo haga, el empleador no podrá despedirlo inmediatamente: antes de tomar cualquier determinación deberá analizar si la ausencia de este es o no justificada.
Si por alguna eventualidad el trabajador no se presenta a laborar uno o varios días, al momento en que lo haga, el empleador no podrá despedirlo inmediatamente: antes de tomar cualquier determinación deberá analizar si la ausencia de este es o no justificada.
Al leer el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a las prohibiciones a los trabajadores, se observa en su numeral 4 lo siguiente: “Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.”
Lo anterior, quiere decir que, en cumplimiento de sus obligaciones, quien no se presente a trabajar un día viola la obligación contractual y da derecho al empleador a, con justa causa, dar por terminado el contrato de trabajo (justa causa para el empleador que se desprende del artículo 63, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).
No precisamente. Será justo esperar a que el trabajador exponga su caso, seguir un debido proceso, hacer las indagaciones necesarias y luego sí someter a juicio el hecho que dio píe a tal situación; en caso de alguna dolencia médica, el empleado deberá presentar las pruebas pertinentes que permitan esclarecer el motivo de su ausencia, de lo contrario, de no ser satisfactoria la explicación del trabajador o de carecer de argumentos este puede ser despedido.
No es válida la presentación de excusas firmadas por ejemplo por “don Carlos” (el vecino que atiende la farmacia del barrio). Así pues, para otorgarle validez a este tipo de situaciones es necesario que el trabajador presente excusa médica debidamente diligenciada y para no exponerse a sanciones y evitar fraudes de esta naturaleza, todo empleador se encuentra obligado a gestionar la afiliación de sus empleados a la EPS.
Por supuesto. Lo importante es que quede por escrito y le informe de la falta, ya con eso podrá deducírsele el valor del día no laborado.
Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 59 del CST, en este se prohíbe a los empleadores deducir suma alguna del monto de los salarios del trabajador sin autorización previa escrita
El artículo 173 del CST permite al empleador descontar también la remuneración del descanso dominical de esa semana, pago que está implícito en el sueldo. La norma deja ver claramente que el trabajador debe laborar toda la semana y en caso de una falta sin justa causa, perderá el pago del domingo de tal semana.
No olvide notificarle al trabajador por escrito el castigo por faltar sin excusa al trabajo.