Para efectos laborales el mes laborado es de 30 días, así febrero tenga 28 o 29, al igual que cuando tiene 31 días. Asimismo es con la seguridad social, que siempre será por 30 días, ni más ni menos por ser febrero.
Desde hace mucho tiempo la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, estableció que si el trabajador labora el mes completo entonces se pagarán, liquidarán y contabilizarán como meses de 30 días.
Pero si no se laboró el mes completo, si se harán todas las liquidaciones sobre los días que se laboraron en el mes.
Sea un febrero de 28 días o de 29 que se da cada 4 años (bisiesto), siempre se pagará el sueldo completo, pactado por mes, como si fuese de 30 días. De tal manera que en la primera quincena se pagan 15 días y la segunda quincena se pagan también otros 15 días.
Por supuesto que también se aplica el pago de 30 días, así el mes tenga 31.
La seguridad social (EPS, Pensión y ARP) y parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación) siempre que el trabajador haya laborado el mes completo, se pagará 30 días, no importa que el mes tenga 28, 29 o 31 días.
Sólo en el caso del mes inicial o de la terminación de la relación laboral, el empleador reportará el día del mes que ingresó o que se retiró, caso en el cual se liquida y paga la seguridad social y parafiscales por los días laborados inferiores a 30, pero si se laboró completo el mes de febrero, se reportan y pagan 30 días.
No importa si febrero tuvo 28 o 29 días o en otros meses que tienen 31 días, si el trabajador laboró el mes de febrero completo se entenderá para los efectos de liquidar prestaciones, como un mes de 30 días.