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Firma del contrato como hecho generador del tributo no da lugar a devolución cuando no se ejecute todo

El Ministerio de Hacienda, por medio del Concepto 35256 del 23 de octubre de 2017, confirmó que la firma de un contrato como hecho generador de un tributo no da lugar a devolución.

Firma del contrato como hecho generador del tributo no da lugar a devolución cuando no se ejecute todo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Hacienda, por medio del Concepto 35256 del 23 de octubre de 2017, confirmó que la firma de un contrato como hecho generador de un tributo no da lugar a devolución.

Si el hecho generador del tributo, que en términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos, se cumplió, pero no se ejecutó en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado, es decir, con la firma, sin lugar a devolución, indicó el Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, si, por el contrario, el hecho generador es la ejecución del contrato y el pago se liquida en proporción al monto ejecutado, se podría considerar la posibilidad de efectuar devolución.

Fuente: Ministerio de Hacienda.