Actualícese.com

Flash Tributar: DIAN aclara obligatoriedad retención trabajadores independientes – J. Orlando Corredor Alejo

Mediante el concepto 077233 de octubre 4 de 2011, la DIAN ha aclarado el manejo de la retención en la fuente sobre pagos a trabajadores independientes. En efecto, una discusión que se ha venido dando alrededor del tema dice relación con su aplicación en el sentido de que, según algunos, el descuento con base en la tabla de retención de salarios es obligatorio, lo que es tanto como decir que no es dable aplicar la retención de servicios u honorarios (6%, 10%) sino que en todo caso, habría de aplicarse la retención por salarios. Otra vertiente de pensamiento, de la cual somos adherentes, indica que la retención es opcional y solamente aplica forzosamente si el trabajador independiente solicita su aplicación. Si el sujeto no lo solicita, entonces, el agente de retención deberá aplicar la retención por comisiones, servicios u honorarios que corresponda, entre otras cosas, porque el artículo 392 del ET sigue vigente y tiene aplicación (véase nuestro documento TRIBUTAR-io 418 de octubre 6 de 2011).

Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2011
Flash Tributar: DIAN aclara obligatoriedad retención trabajadores independientes – J. Orlando Corredor Alejo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos TRIBUTAR

Noviembre 01 de 2011
FLASH 422

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Plantilla para Documentos

DIAN ACLARA OBLIGATORIEDAD RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante el concepto 077233 de octubre 4 de 2011, la DIAN ha aclarado el manejo de la retención en la fuente sobre pagos a trabajadores independientes. En efecto, una discusión que se ha venido dando alrededor del tema dice relación con su aplicación en el sentido de que, según algunos, el descuento con base en la tabla de retención de salarios es obligatorio, lo que es tanto como decir que no es dable aplicar la retención de servicios u honorarios (6%, 10%) sino que en todo caso, habría de aplicarse la retención por salarios. Otra vertiente de pensamiento, de la cual somos adherentes, indica que la retención es opcional y solamente aplica forzosamente si el trabajador independiente solicita su aplicación. Si el sujeto no lo solicita, entonces, el agente de retención deberá aplicar la retención por comisiones, servicios u honorarios que corresponda, entre otras cosas, porque el artículo 392 del ET sigue vigente y tiene aplicación (véase nuestro documento TRIBUTAR-io 418 de octubre 6 de 2011).

Para ver este documento en PDF , haz click aquí

Tomado de : www.tributarasesores.com.co