Dian emitió resolución a través de la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para obtener el RUT por parte de inversionistas extranjeros.
Dian emitió resolución a través de la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para obtener el RUT por parte de inversionistas extranjeros.
A través de la Resolución 000040 del 30 de abril de 2020, la Dian flexibilizó transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia.
Estos están obligados a cumplir deberes formales y de los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del IVA contemplados en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el COVID-19.
Los documentos de que tratan los numerales 5.1.2, 5.2.1. y 11.2.1. del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán ser aportados en los términos allí previstos dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la emergencia sanitaria declarada.
En que los documentos mencionados no sean aportados en el plazo señalado, procederá la cancelación de oficio del RUT de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18 del mismo decreto.