Donaciones, multas y aportes del presupuesto nacional, entre otros puntos, componen el fondo de riesgos laborales, una cuenta especial perteneciente al Ministerio del Trabajo. Con el fondo se busca adelantar campañas educativas, así como financiación de investigaciones para desarrollar el SG-SST.
Donaciones, multas y aportes del presupuesto nacional, entre otros puntos, componen el fondo de riesgos laborales, una cuenta especial perteneciente al Ministerio del Trabajo. Con el fondo se busca adelantar campañas educativas, así como financiación de investigaciones para desarrollar el SG-SST.
El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos son administrados por medio de una fiducia.
Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del fondo de riesgos laborales es:
Desde el 10 de julio de 2015, el Ministerio del Trabajo viene realizando jornadas dirigidas a empleadores del sector público y privado para brindar herramientas en beneficio del fortalecimiento de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– con beneficios e impactos en la salud de los trabajadores y así contribuir a su bienestar y calidad de vida laboral.
Es importante que los empleadores del sector público y privado definan las directrices de cumplimiento obligatorio para implementar el sistema en materia de riesgos laborales en las empresas del país.
El sistema, antes conocido como salud ocupacional, busca identificar los peligros; evaluar y valorar los riesgos; establecer los respectivos controles; y proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del sistema en la respectiva empresa, y cumplir de esta manera con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
La nueva medida también señala que se debe adelantar una revisión del SG-SST por lo menos una vez al año, como estrategia para implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
Las empresas que no cumplan con la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo podrán ser sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y, en caso de reincidencia, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.
* Con información del Ministerio del Trabajo.