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Forma de contabilizar los retiros de consumo en inventarios

Cuando se adquieren bienes pertenecientes al inventario de una empresa, estos deben considerarse como una venta para efectos del IVA, el cual se causa independientemente de la destinación o uso que se les dé.

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2015
Forma de contabilizar los retiros de consumo en inventarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Si se hacen retiros para consumo de inventarios se debe mirar que esto todavía está contemplado como un hecho que se considera venta”

Cuando se adquieren bienes pertenecientes al inventario de una empresa, estos deben considerarse como una venta para efectos del IVA, el cual se causa independientemente de la destinación o uso que se les dé.

Si se hacen retiros para consumo de inventarios se debe mirar que esto todavía está contemplado como un hecho que se considera venta (artículo 421 ET).

Artículo 421. Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas:

b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Si lo anterior se considera, es obligatorio facturar según lo indicado en el artículo 615 del ET, donde se indica que las ventas de bienes y prestación de servicios se deben facturar.

Es importante observar varias doctrinas de la DIAN donde se confirma el cuidado que se debe tener con las muestras gratis porque sí tienen carga tributaria, el cual aplica a este tema puesto que se tienen tratamientos fiscales idénticos.

Normatividad que sirve como guía

Los siguientes son algunos aspectos normativos que pueden ser tomados como guía o referencia, siempre teniendo en cuenta que después de sus años de expedición se han puesto en vigencia reformas en materia tributaria que también deben ser tenidas en cuenta. Sin embargo, lo correspondiente al artículo 421 y los retiros que son considerados ventas no ha cambiado y se puede seguir usando la siguiente doctrina de la DIAN sobre el tema.

La DIAN en su Concepto Unificado del IVA No.001 de junio del 2003, en el Título I (Generalidades), Capítulo II (Hecho generador en las ventas), y su numeral 1.2.7 (Retiro de inventarios), menciona:

“En consecuencia, los bienes tomados del inventario por el responsable, con la finalidad de ser utilizados como muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc., deben considerarse como una venta, para efectos del IVA, en la fecha de su retiro”.

En el mismo concepto, en el Título VIII (Base gravable), y el numeral 6 (Base gravable en el retiro de bienes), se indica:

“Si el bien objeto de retiro se encuentra sujeto a gravamen, el Impuesto sobre las Ventas se causa independientemente de la destinación o uso que el responsable le dé y la base gravable, conforme con el artículo 458, será el valor comercial de los bienes.

De tal manera que si los bienes tomados del inventario por el responsable, con la finalidad de ser utilizados como muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc., se hallan sujetos al impuesto, se debe liquidar y pagar el gravamen correspondiente, siendo de cargo del responsable el valor total del impuesto generado”.

En el Concepto Especial de Facturación 85922 de noviembre 5 de 1998, bajo el numeral 2 de dicho concepto (expedición de la factura o documento equivalente), la DIAN indica:

“Cuando se presente el retiro de inventarios en una operación sujeta al impuesto sobre las ventas y exista la obligación legal para el comerciante, de expedir factura, por sus operaciones, debe conducirse que cualquiera sea la denominación que se emplee (retiros, muestras, obsequios , donaciones, etc.) e independientemente de la destinación o uso que se haga de los retiros, debe expedirse factura o documento equivalente , salvo en los casos expresamente dispuestos por la ley”.

Si los retiros son considerados venta hay que generar el IVA con una respectiva factura de venta. Ahora, si se quiere hacer a nombre de la misma empresa, una opción sería contabilizarlo como muestras gratis, publicidad o propaganda; en todo caso es un movimiento interno y no hay impedimento para realizar factura a nombre de la misma empresa.

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