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Forma de preparar los reportes de información exógena 2017 sería modificada

Los requerimientos establecidos por la Dian en su recientemente solicitada información exógena del año gravable 2018 probablemente se harán extensivos a la información del año 2017 que aún no ha sido entregada por los contribuyentes. La forma de preparar algunos reportes también cambiaría.

Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2017
Forma de preparar los reportes de información exógena 2017 sería modificada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los requerimientos establecidos por la Dian en su recientemente solicitada información exógena del año gravable 2018 probablemente se harán extensivos a la información del año 2017 que aún no ha sido entregada por los contribuyentes. La forma de preparar algunos reportes también cambiaría.

Como lo hemos venido analizando en nuestros dos anteriores editoriales titulados: Resolución Exógena año gravable 2018 afecta solicitud de información del 2017: obligados a reportar y Novedades en los formatos para reportar la exógena del año gravable 2017, es necesario estudiar los requerimientos establecidos en la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, mediante la cual se solicitó la información exógena tributaria por el año gravable 2018, pues muy probablemente, como ya ha ocurrido en los últimos años, dichas novedades serán incluidas en la solicitud de información por el año en curso.

En virtud de lo anterior, es importante destacar que en el texto de la Resolución 000060 de octubre de 2017 se incorporaron otras novedades adicionales en cuanto a la forma de elaborar ciertos reportes del año gravable 2018 que marcan diferencias con la forma en que se hicieron esos mismos reportes hasta el año gravable 2016.

Así, por ejemplo, en el caso del reporte que deben elaborar los fondos de cesantías en el formato 2274, esta vez el artículo 11 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 incluye un nuevo parágrafo 2 en el cual se lee:

PARÁGRAFO 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país del afiliado se deberá diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante”.

Igualmente, en relación con el reporte que se solicita a las bolsas de valores en el formato 1041, esta vez el artículo 12 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 ya no menciona que dicho reporte también deba ser entregado por la Bolsa Nacional Agropecuaria.

De otra parte, y para la elaboración de ciertos formatos en los que se debe reportar a beneficiarios del exterior (como el 1001, 1005, 1007, 1010 y otros más), esta vez la resolución repite constantemente la instrucción de que [pq]los seudonits que empiezan en 444444001 y que pueden avanzar hasta 444449999 solo pueden ser usados cuando el beneficiario del exterior sea una persona jurídica de la cual no se sabe el número de identificación fiscal que utiliza en el exterior[/pq]. Pero dichos seudonits ya no se podrán seguir utilizando cuando el beneficiario del exterior sea una persona natural pues en ese caso sí se deberá averiguar en todos los casos cuál es el número de identificación fiscal que esa persona natural utiliza en el exterior. Hasta los reportes del año gravable 2016 los mencionados seudonits se podían utilizar tanto con beneficiarios personas jurídicas como con beneficiarios personas naturales.

Así mismo, y en relación con el reporte del formato 1010 con el detalle de los socios, accionistas, cooperados, o comuneros a diciembre 31, esta vez el artículo 15 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 menciona que solo será necesario reportar a aquellos que tengan aportes sociales superiores a los $3.000.000 hasta los reportes del año gravable 2016, y se observa, por ejemplo, que en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución 000112 de octubre de 2015, la instrucción era reportar a aquellos con aportes sociales superiores a $1.000.000. Por tanto, la Dian decide aumentar el tope de referencia de forma que ya no se tenga que reportar a tantos terceros.

Por otra parte, y si se compara lo que hasta el reporte del año gravable 2016 era el numeral 18.12 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 y lo que ahora es el reporte del artículo 22 de la Resolución 000060, se pude observar que los secretarios generales (o quienes hagan sus veces) de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional elaborarán por el 2018 solamente el reporte del formato 1056 (sobre pagos a terceros y sus retenciones) pero ya no elaborarán adicionalmente el reporte del formato 1009 (sobre saldos de pasivos a diciembre 31).

Es importante también destacar que en el texto del tercer inciso del parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 (con las instrucciones para el formato 1007 por ingresos propios recibidos durante el año) esta vez se eliminó la frase que se había incluido por primera vez en los reportes del año gravable 2016 (Resolución 000112 de octubre de 2015) que decía: “Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado”. Por tanto, otra vez se regresa a la instrucción sencilla del pasado, en la cual si el reportante solo usa tiquetes de máquinas registradoras, o boletas de entradas a espectáculos, y es obvio que en dichos documentos no se consigna la identidad de los clientes, entonces dichas operaciones simplemente se reportarán bajo el seudonit 222222222, así el reportante no tiene que ponerse a buscar otro medio para tratar de identificar a sus clientes.

De otra parte, en el parágrafo del artículo 35 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, con las instrucciones para elaborar el formato 1037 que corre por cuenta de los tipógrafos que hayan elaborado facturas de venta, se sigue incluyendo equivocadamente la instrucción de que si el trabajo de tipografía se le prestó a una persona natural del régimen simplificado, en ese caso no se tendría que reportar el dato sobre la resolución de autorización de numeración. Al respecto, debe tenerse presente que en su Concepto 11545 de mayo de 2017 la Dian interpretó las disposiciones de la Resolución 0055 de julio de 2016  y concluyó que cuando una persona natural del régimen simplificado decide facturar en forma voluntaria sí tendrá que solicitar la respectiva resolución de autorización de numeración.

Por último, es importante advertir que [pq]el numeral 19.2 del artículo 19 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 sigue mencionando que el formato 1006 es solo para reportar el valor del IVA generado y del INC generado[/pq]. Sin embargo, el valor del INGA (Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM) se seguirá entregando en el formato 1830 versión 1 contenido en la Resolución 117 de noviembre de 2015 (modificada con las resoluciones 0014 de febrero de 2016 y 0037 de abril de 2016). Además, a los responsables del impuesto nacional al carbono (artículos 221 a 223 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 926 de junio de 2017) no se les ha expedido ninguna resolución para exigirles reportes sobre el valor generado por dicho impuesto.

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