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[ORO] Formato exógena 1007 por el año gravable 2017: reportes de ingresos propios

En el formato 1007 v.8 se reportan los ingresos propios recibidos, tanto los operacionales como los no operacionales, durante el 2017. La estructura de la hoja de trabajo es una copia de la que se presentaría para el formato 1007 cuando se use el prevalidador que la Dian publicó en su portal.

Fecha de publicación: 11 de abril de 2018
[ORO] Formato exógena 1007 por el año gravable 2017: reportes de ingresos propios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el formato 1007 v.8 se reportan los ingresos propios recibidos, tanto los operacionales como los no operacionales, durante el 2017. La estructura de la hoja de trabajo es una copia de la que se presentaría para el formato 1007 cuando se use el prevalidador que la Dian publicó en su portal.

Para poder organizar la información de forma que se pueda conocer qué terceros acumularon saldos fiscales por todo tipo de ingresos propios netos iguales o superiores a $500.000 (e igualmente para lograr conocer a los terceros que compondrían las «cuantías menores» dentro de cada uno de los cuatro conceptos diseñados por la Dian), los pasos sugeridos son los siguientes:

  1. Tener a la mano una hoja de trabajo en Excel, con los nombres y códigos de las cuentas contables (ajustados a las normas internacionales de información financiera), y con el detalle de todos los terceros y sus saldos fiscales a diciembre de 2017 para todos los ingresos brutos y sus respectivas devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. El valor total de esos saldos fiscales debe coincidir con el valor que la entidad reportante haya llevado a los renglones 44 a 49 y 75 del formulario 110 para declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2017. Si el reportante es una persona natural o sucesión ilíquida que usará el formulario 210 para su declaración de renta 2017 (formulario que aún no se conoce), en ese caso la hoja de trabajo antes mencionada tendría que mostrar el total respectivo de ingresos y devoluciones que la persona incluirá solo dentro de sus cédulas de «rentas de capital» y «rentas no laborales» (ver artículo 17 literal a) de la Resolución 000068 de 2016). Adviértase además que si la entidad o persona natural informante llegó a participar durante el año 2017 como miembro de un consorcio o unión temporal, o actuó como mandante en contratos de mandato, o como miembro en un contrato de exploración de hidrocarburos, o utilizó a otra persona o entidad para que le facturara sus ingresos propios, en esos casos los ingresos que recibió a través de tales figuras los debe reportar solo con el NIT del consorcio, el NIT de su mandatario, el NIT del operador del contrato de exploración, o con el NIT de quien le facturaba los ingresos y hacerlo en las columnas especiales que para tales fines contiene el formato 1007 v.8; ver parágrafo 5 del numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 000068 de 2016).
  2. Luego se deben retirar los ingresos que aunque sí figurarían en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de 2017, son ingresos que no se llevan al formato 1007 porque corresponden a conceptos que no se recibieron en verdad de ningún tercero (tales como el ingreso por intereses presuntivos en préstamos a socios).
  3. Con los registros que queden se arma una “base de datos” donde para cada registro se vea el código contable de la cuenta, el nombre de la cuenta contable, el NIT del tercero, el nombre del tercero y su saldo fiscal a diciembre de 2017.
  4. Luego, a dicha base de datos se le hace un ordenamiento usando como primer criterio “el NIT” (sin importar que se mezclen NIT de beneficiarios ubicados en el exterior con NIT de beneficiarios ubicados en Colombia), y como segundo criterio “el código contable de la cuenta”. Recuérdese que todos los reportantes, sin importar si por el 2017 estuvieron sujetos o no al régimen de precios de transferencia, deberán informar detalladamente, según el ingreso a que correspondan, a sus beneficiarios del exterior.
  5. Hacer subtotales a esta base de datos de tal forma que se efectúe la “suma” en la columna “saldo fiscal a diciembre de 2017”, por cada cambio en el NIT. Con eso se descubre cuáles terceros acumularon $500.000 o más de ingresos netos involucrándoles todos los distintos conceptos en que reflejen saldos a diciembre 31 de 2017.
  6. Luego, a esos terceros que sí deben ser llevados en forma individualizada al reporte (porque sus saldos fiscales acumulados, reuniendo todos sus ingresos netos en que figuran, son iguales o superan los $500.000), se les coloca un color de relleno cualquiera en la celda (en todas las celdas de su columna “saldo fiscal a diciembre 31 de 2017″).
  7. Una vez hechos los pasos anteriores, los terceros cuyas celdas en la columna “saldo fiscal a diciembre de 2017” queden sin color de relleno, serán los que integrarían las “cuantías menores” con registro único 222.222.222. Y para poder armar este registro especial de las «cuantías menores» por cada concepto (las «cuantías menores de los ingresos operacionales», las «cuantías menores de ingresos no operacionales», etc.), lo que se hace es realizar el ordenamiento de la base de datos usando como criterio el “código contable de la cuenta”.

*Documento realizado y revisado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara M.

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