El prevalidador de la Dian tiene ciertas ventajas, sin embargo, antes de migrar los datos a los formatos de exógena sugerimos diligenciar la información en un borrador.
Esto con el fin de evitar cometer errores al momento de diligenciarlos y verificar la información registrada.
El prevalidador de la Dian tiene ciertas ventajas, sin embargo, antes de migrar los datos a los formatos de exógena sugerimos diligenciar la información en un borrador.
Esto con el fin de evitar cometer errores al momento de diligenciarlos y verificar la información registrada.
El prevalidador de la Dian tiene ciertas ventajas, sin embargo, antes de migrar los datos sugerimos diligenciar la información en un borrador. Para ello se podrán utilizar las plantillas diseñadas por Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, que contienen comentarios de ayuda y una guía sobre los aspectos que se deben conocer para llevar a cabo cada reporte.
Si los datos son digitados en hojas de trabajo en Excel antes de ser trasladados al prevalidador (usando las funciones de copiar y pegar), será posible organizarlos de acuerdo con cualquier criterio (por ejemplo, el número de identificación del beneficiario), y así se facilitaría imprimir la hoja de trabajo y hacer posteriores verificaciones y auditorías; incluso se lograría llevarlos en forma más ordenada hasta el prevalidador (aunque esto no es obligatorio).
A continuación, presentaremos los principales consejos relevantes para diligenciar estos formatos:
En algunas ocasiones se imposibilita que todos los datos de un tercero sean registrados oportunamente, situación que se convierte en un problema al preparar la información exógena tributaria. Al respecto, es importante destacar que al diligenciar los formatos de información exógena algunos requieren datos como la dirección del tercero, mientras otros solicitan exclusivamente el código del país de domicilio.
Así pues, el formato 1001 v. 10, por ejemplo, solicita la dirección cuando el país de residencia del tercero sea Colombia, y el formato 1007 v. 9 solo solicita el código del país de residencia o domicilio.
Cabe aclarar que tal dirección no necesariamente debe ser la registrada en el RUT, puesto que es posible que el tercero al cual se le realizó el pago haya cambiado de residencia durante el período fiscal.
El NIT es un número único asignado por la Dian que facilita la individualización de cada contribuyente en materia tributaria, aduanera y de control cambiario, promoviendo, especialmente, el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el NIT puede corresponder al número de cédula, registro civil, tarjeta de identidad o cualquier otro documento de identificación. Sin embargo, para obtenerlo es necesario realizar la inscripción en el RUT.
Ahora bien, independiente de si el contribuyente debe exigirle copia del RUT al vendedor o prestador del servicio, lo recomendable es solicitarlo a cualquier persona natural a la que se le haya efectuado una compra, con el propósito de realizar los respectivos reportes de información exógena. No obstante, si el reportante no cuenta con el RUT de algún tercero que sea persona natural, a través del portal de la Dian, y de forma gratuita, podrá confirmar si el NIT se encuentra o no registrado.
Para tal efecto, es necesario efectuar los siguientes pasos:
Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con el reporte de exógena correspondiente al año gravable 2020, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Instructivo para elaboración, carga y envío de reportes de información exógena 2020.
Adicionalmente, tendrás acceso a más información que se debe tener en cuenta para la elaboración de este reporte, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.
¡Pero eso no es todo!
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