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Formulario 210 del año gravable 2017 no tiene los mismos controles en sus dos versiones

La Dian habilitó el formulario 210 en la zona de usuarios no registrados; sin embargo, en este no se despliegan preguntas de control como sí se hace en la zona de usuarios registrados, por tanto, no se controla ningún límite de rentas exentas y deducciones en las cédulas que sí contemplan dichos límites.

Formulario 210 del año gravable 2017 no tiene los mismos controles en sus dos versiones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Dian habilitó el formulario 210 en la zona de usuarios no registrados; sin embargo, en este no se despliegan preguntas de control como sí se hace en la zona de usuarios registrados, por tanto, no se controla ningún límite de rentas exentas y deducciones en las cédulas que sí contemplan dichos límites.

El pasado 30 de julio de 2018, de una forma bastante tardía, la Dian habilitó en su zona de usuarios no registrados el diligenciamiento del nuevo formulario 210 cedulado para las declaraciones de renta año gravable 2017 de las personas naturales residentes, las cuales presentarán dicha declaración de forma obligatoria o voluntaria a más tardar entre agosto 9 y octubre 19 de 2018 según los dos últimos dígitos de su NIT.

Ahora bien, sucede que al cargar dicho formulario 210 en la zona de usuarios no registrados se comprueba que el portal de la Dian no están formulando ninguna de las 4 preguntas de control que sí se despliegan cuando ese mismo formulario 210 se carga en la zona de usuarios registrados (el cual ha estado disponible solamente desde el pasado 25 de junio de 2018)

Las 4 preguntas que no se están formulando en la zona de usuarios no registrados son las siguientes:

Formulario 210 del año gravable 2017 no tiene los mismos controles en sus dos versiones

“en la zona de usuarios no registrados el portal de la Dian no efectuará ningún control a los valores por rentas exentas y deducciones limitadas que se reportan dentro de los renglones 36, 49 y 61 del formulario 210”

Por consiguiente, al no formular dichas preguntas de control, es claro que en la zona de usuarios no registrados el portal de la Dian no efectuará ningún control a los valores por rentas exentas y deducciones limitadas que se reportan dentro de los renglones 36, 49 y 61 del formulario 210 (algo que sí se hace en la zona de usuarios registrados). En dichos renglones, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 336, 339 y 341 del ET, los declarantes deben vigilar que los valores que se restarán por concepto de rentas exentas y deducciones no superen unos límites especiales.

Esa falta de controles dentro del formulario 210 en la zona de usuarios no registrados es muy delicada, pues se está permitiendo que en el renglón 36 – rentas exentas y deducciones limitadas se puedan colocar valores superiores al ingreso bruto del renglón 32 (ver la siguiente captura de pantalla tomada de un formulario diligenciado en dicha zona)

Formulario 210 del año gravable 2017 no tiene los mismos controles en sus dos versiones
En vista de lo anterior, y sabiendo que el diligenciamiento del formulario 210 en la zona de usuarios no registrados carece de los suficientes controles que le eviten al contribuyente incurrir en errores básicos que afectarían su declaración de renta, lo mejor será que todas las personas acudan al diligenciamiento del formulario 210 solamente en la zona de usuarios registrados (para lo cual deberán contar primero con su respectivo RUT y su cuenta de usuario).

Además, en la zona de usuarios registrados se deberá tener presente que el Muisca no calcula automáticamente el valor del renglón 94 – impuesto de ganancias ocasionales pues no tiene la información para saber si las ganancias ocasionales gravables que se reflejen en el renglón 80 son de las que tributan al 10 % o al 20 %. Por tanto, el valor del renglón 94 siempre se tendrá que calcular de forma totalmente manual.

Formulario 110 también presenta dificultades

Ahora bien, el formulario 110 del año gravable 2017 que será utilizado por las personas naturales no residentes, solo se podrá presentar de forma virtual (ver parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1951 de noviembre de 2017) y por tal razón solo se encuentra habilitado en la zona de usuarios registrados (no se ha habilitado en la zona de usuarios no registrados).

“la plataforma Muisca no le está haciendo suficientes controles al formulario 110 cuando es diligenciado por una persona natural no residente, pues permite diligenciar renglones que son exclusivos de las personas jurídicas”

Sin embargo, es importante destacar que la plataforma Muisca no le está haciendo suficientes controles al formulario 110 cuando es diligenciado por una persona natural no residente, pues permite diligenciar renglones que son exclusivos de las personas jurídicas (caso por ejemplo de los renglones 46 – Ingresos por dividendos por sociedades extranjeras, el 54 – Sobretasa al impuesto de renta, o el 89 – Valor inversión por obras por impuestos modalidad 1). Para probarlo, véase la siguiente captura de pantalla de un formulario 110 año gravable 2017 para persona natural no residente elaborado en la zona de usuarios registrados.

Formulario 210 del año gravable 2017 no tiene los mismos controles en sus dos versiones
Por tanto, es claro que los contribuyentes que deban utilizar el formulario 110 tendrán que tener mucho cuidado para evitar diligenciar de forma incorrecta su declaración de renta del año gravable 2017. Así por ejemplo, aunque el Muisca les calcule automáticamente el valor del renglón 54 – Sobretasa al impuesto de renta, no puede perderse de vista que una persona natural nunca tiene que liquidar dicho valor y por tanto tendrá que entrar a editar manualmente el renglón 54 para dejarlo en cero.

Por todo lo anterior, recomendamos estudiar y utilizar las 4 prácticas plantillas en Excel para los formularios 110 y 210 del año gravable 2017 elaboradas por nuestro líder de investigación tributaria Diego H. Guevara, las cuales son exclusivas de nuestros suscriptores oro pero que también se pueden obtener por cualquier persona interesada cuando adquiera la conferencia en línea de 8 horas sobre declaración de renta de personas naturales grabada en junio 18 de 2018 por el mismo Dr. Guevara.

Dichas plantillas (que sí funcionan en todos los computadores y son totalmente editables pues no están construidas como macros complicadas sino como archivos básicos de Excel con múltiples y didácticos anexos) sí le advierten a todos los usuarios sobre los renglones de un formulario 110 que son exclusivos de las personas jurídicas y que por tanto nunca deben ser diligenciados por las personas naturales no residentes; así mismo, en el caso del formulario 210, nuestras herramientas sí advierten sobre todos los límites y otros controles adicionales que se deben cumplir dentro de varios de los renglones que hacen parte de dicho formulario.

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