Por el año gravable 2017, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad también deberán utilizar el formulario 210 cedulado. En esta plantilla de Excel, totalmente modificable, se ilustra la forma correcta de diligenciar los 104 renglones del formulario en cuestión.
Por el año gravable 2017, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad también deberán utilizar el formulario 210 cedulado. En esta plantilla de Excel, totalmente modificable, se ilustra la forma correcta de diligenciar los 104 renglones del formulario en cuestión.
En el presente archivo se incluye en versión de Excel el formulario 210 para las declaraciones de renta año gravable 2017 de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes prescrito por la Dian a través de su Resolución 00032 de mayo 23 de 2018 (publicada en el Diario Oficial 50607 de mayo 28 de 2018 el cual circuló en internet el día 31 de mayo de 2018). Debe destacarse que este formulario es muy diferente de aquel que la Dian había prescrito de forma apresurada en agosto de 2017 mediante su Resolución 000045 y que servía para presentar las declaraciones por fracción de año gravable 2017 (fue un error de la Dian haber expedido ese primer formulario en agosto de 2017 cuando aun no se había expedido la reglamentación de la Ley 1819 de 2016 pues esta solo quedó contemplada en el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).
El presente archivo de excel está acompañado de los principales anexos que se sugieren elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario y está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes obligadas a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria.
En relación con el presente archivo, es necesario advertir que la norma del artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 indican que todos los obligados a llevar contabilidad en Colombia o que la lleven voluntariamente (tanto personas jurídicas como personas naturales) deben elaborar una conciliación Fiscal que se realiza solo cuando la aplicación de los nuevos marcos normativos contables bajo normas internacionales provoque que las cifras contables sean diferentes a las fiscales. Dicha conciliación fiscal implica elaborar un control de detalle y un reporte de conciliación fiscal. Este último se elabora en un formato especial que debe ser diseñado por la Dian y que se conservaría en poder del contribuyente durante todo el tiempo que reste para que la declaración quede en firme y solo se entregaría virtualmente a la Dian cuando el contribuyente durante el año fiscal haya obtenido ingresos brutos supeiores a 45.000 UVT (equivalentes a $1.433.655.000 por el año gravable 2017). Sin embargo, con la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017 la Dian diseñó el formato de conciliación fiscal 2516 que solo sirve para quienes lleven contabilidad y declaren renta en el formulario 110 (personas naturales no residentes) pero dicho formato no sirve para las personas naturales residentes que llevan contabilidad y que siempre declararán en el formulario 210.
Por tanto, como la Dian no diseñó otro formato de reporte de concilación fiscal diferente, lo que se entiende es que las personas naturales residentes (y las sucesiones ilíquidas residentes) que sí llevaron contabilidad durante el 2017 (o que la llevaron en forma voluntaria), no tendrán que elaborar esta vez ningún reporte de conciliación y lo máximo que tendrán que hacer es elaborar y conservar los anexos que ellos libremente quieran elaborar y que sirvan para explicar las diferencias entre las cifras contables y fiscales al cierre del año 2017.
Las hojas que encontrará en este archivo son: