El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019, solo requiere de la firma de la persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas. Si no se presenta a tiempo, se generan intereses de mora sobre los saldos por pagar.
El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019, solo requiere de la firma de la persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas. Si no se presenta a tiempo, se generan intereses de mora sobre los saldos por pagar.
El 13 de septiembre de 2019, la Dian expidió su Resolución 000057, con la cual prescribió el formulario 2593 que debe ser utilizado para liquidar los anticipos bimestrales obligatorios de cada uno de los bimestres de 2019 de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE.
El formulario no requiere firma ni de contador ni de revisor fiscal. Para presentarlo solo se necesita de la firma del contribuyente persona natural, o del representante legal para las personas jurídicas.
Los contribuyentes debían presentar a más tardar el 23 de septiembre de 2019 el formulario 2593 por cada uno de los cuatro bimestres que ya habían transcurrido entre enero y agosto de 2019. Si este formulario arrojaba valores por cancelar en los renglones 58, 59 o 60, debía acompañarse de su pago total en el formulario 490, pues de lo contrario no se daría por válidamente presentado.
Si el formulario 2593 no se presentara de forma oportuna, lo único que se generaría serían “intereses de mora” sobre los saldos por pagar, pero no “sanciones de extemporaneidad”, ni “sanciones de corrección”, ya que este formulario se usa solo para liquidar un “anticipo” al impuesto anual del régimen simple.
Será solamente a propósito del formulario anual de la declaración del régimen simple que, en caso de que no se presente oportunamente o sea corregido, sí se liquidarán “sanciones de extemporaneidad” o “sanciones de corrección”, usando las mismas normas de procedimiento tributario que aplican para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario.
Si un contribuyente del régimen simple se atrasa más de un (1) mes en la presentación o el pago de cualquiera de sus recibos electrónicos, será excluido y tendrá que regresar al ordinario; caso en el cual tendrá que presentar, con sanción de extemporaneidad e intereses de mora, todos los formularios bimestrales del INC de bares y restaurantes (formulario 310), o los bimestrales y/o cuatrimestrales del IVA (formulario 300), que habría dejado de presentar durante el año por estar vinculado al SIMPLE. Sin embargo, para que tales sanciones no le sean aplicables, el contribuyente deberá presentar dichas declaraciones dentro del mes siguiente a la salida del SIMPLE.
Puntos del formulario 2593 para tener en cuenta